La Corte Suprema acogió este martes un recurso de protección presentado por 16 alumnos del Liceo Arturo Alessandri de Providencia por la negativa de la dirección del establecimiento para matricularlos en el año escolar 2012.

En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y María Eugenia Sandoval, ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido la acción cautelar.

La resolución del máximo tribunal ratifica en todas sus partes la sentencia de la Octava Sala del tribunal de alzada que había determinado el actuar e ilegal de la dirección de establecimiento educacional al imponer la medida disciplinaria.

Los alumnos fueron expulsados del Liceo Arturo Alessandri por participar en las movilizaciones estudiantiles del 2011.

La decisión ratifica el fallo de la Corte de Apelaciones del 26 de abril pasado, que había ordenado a la institución reintegrar a los estudiantes, agregando que dejar sin matrícula a los jóvenes violenta la Convención de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente.

“Los fundamentos de la Dirección del Establecimiento Educacional recurrido para argumentar en relación con la legalidad, proporcionalidad y racionalidad de las medidas adoptadas, así como que las sanciones fueron adoptadas en el marco de un adecuado procedimiento, no logran formar convicción en esta Corte de que en los procesos que motivaron las sanciones aplicadas, se haya respetado a cabalidad el debido proceso. Se advierte que no existió una adecuada, completa y transparente investigación de los hechos, sino simplemente una comunicación de una decisión ya adoptada y respecto de la cual se confiere un recurso de apelación, sin que se conozca cabalmente el procedimiento aplicado y que se aplicará a las apelaciones y los cargos específicamente formulados a los alumnos sancionados”, determinó el tribunal de alzada.

“Este mandato de velar por el interés superior del niño, dice relación con los conflictos que pudieran producirse entre el niño y, entre otras, las autoridades educacionales, ya sea, que surja por las medidas materiales que ésta adopte, o por las disposiciones reglamentarias que éstas invoquen y apliquen, conflictos que, siendo de derechos, se resuelven priorizando el interés superior del niño sobre cualquier otro que pueda afectar sus derechos fundamentales”, indica el fallo.

En ese sentido, agrega que “así las cosas, si la autoridad educacional, en uso del derecho a dirigir, organizar y mantener establecimientos educacionales y aplicar los reglamentos en virtud al derecho de educación, con dicha actividad no podrá afectar en forma alguna los derechos fundamentales de la igualdad ante la ley y el derecho del niño, presuntamente infractor, a no ser castigado mediante un juzgamiento por un tribunal no establecido en conformidad a la normativa pertinente”.

Y agrega el veredicto que producto de lo anterior, “la autoridad educacional puede tomar medidas en relación a los menores, pero al hacerlo deberá velar para que con ellas no se pongan en riesgo sus derechos fundamentales, por lo que las medidas que, eventualmente, adopte deberán siempre ser entendidas de manera muy restringidas y aplicadas con absoluto apego a la ley”.

“Del análisis de los hechos que afectan a los menores por los cuales se recurre, se desprende que la decisión de cancelarles la matrícula, no sólo va en contra del interés superior del niño, sino que, además, constituye por vía de arbitrariedad e ilegalidad, en la vulneración del derecho de igualdad ante la ley, el que como garantía constitucional establece el N° 2 del artículo 19° de la Constitución Política de la República, al haberlos discriminado sin razón alguna en relación a los demás alumnos que se encontraban en la misma situación, y la autoridad educacional recurrida se ha constituido, en un verdadero órgano jurisdiccional, al imponer una grave sanción a los menores consistente en la cancelación de sus matrículas, debido a supuestas faltas disciplinarias, vulnerando el derecho que tiene toda persona a no ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señale la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración de los hechos, de todo lo cual resulta que las decisiones de parte de la recurrida, han sido arbitrarias e ilegales al adoptar las medidas en contra de los alumnos vulnerando de este modo las garantías ya mencionadas”, se consigna en el fallo oficializado este martes.

Destacar que este fallo se suma a lo resuelto por la Tercera Sala de la Corte Suprema a favor de alumnas del Liceo Carmela Carvajal y del Liceo Tajamar, ambos establecimientos de la comuna de Providencia.