Establecer un conjunto mínimo de medidas que deben aplicar los Estados en sus puertos para combatir la pesca ilegal es el fin del proyecto de acuerdo, en primer trámite, sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada, aprobado, el 22 de noviembre de 2009, por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

La Comisión de Relaciones Exteriores escuchará el próximo martes 3 de mayo, entre las 12:00 y 13:30 horas, las exposiciones del Subsecretario de Pesca, Pablo Galilea y de representantes de la Cancillería sobre la iniciativa que contempla una serie de acciones para contribuir a este fin.

En lo fundamental, el acuerdo contribuirá a una adecuada gestión pesquera en alta mar, tema de especial importancia para Chile, con miras a la celebración de acuerdos regionales de regulación para la adopción de medidas de ordenación y conservación de las pesquerías en el Pacífico Sur y frente a las pretensiones de otros Estados, en la medida en que permite condicionar la entrada y uso de nuestros puertos al cumplimiento de un conjunto de normas cuya fiscalización será fundamental para Chile.

Asimismo refuerza las potestades de los Estados para combatir la pesca ilegal no declarada lo que refleja una clara voluntad de la FAO y de la Comunidad Internacional por terminar con prácticas pesqueras que sólo contribuyen a elevar a niveles inaceptables el riesgo de conservación de los recursos pesqueros y sus ecosistemas marinos.

El instrumento internacional dispone que el Estado rector del puerto quedará obligado a adoptar una serie de medidas de control para velar que sólo puedan entrar y utilizar sus instalaciones y servicios portuarios aquellas naves que no siendo de su pabellón, cumplan con las medidas de conservación y ordenamiento pesquero que le son aplicables.

El Acuerdo agrega que estas medidas deben ser consideradas como “mínimas”, entendiendo que en el ejercicio de su soberanía sobre los puertos situados en su territorio los Estados pueden adoptar decisiones más estrictas, de conformidad al Derecho Internacional.

Por lo tanto, este acuerdo consiste en ofrecer una base de regulación que constituya un estándar internacional aplicable por los denominados “Estados rectores del puerto”.

Cabe recordar que “el sistema de Naciones Unidas, incluyendo la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Comité de Pesca de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FAO, solicitó en el año 2007 que se elaborara un instrumento jurídicamente vinculante sobre normas mínimas para ser aplica-das en los puertos, destinadas a combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).