Un beneficio que muchos trabajadores desconocen es el seguro de cesantía, que se puede cobrar cuando alguien se queda sin empleo.

El seguro de cesantía es un derecho que tienen todos los empleados, establecido en el Código del Trabajo, al cual están afiliados -de manera obligatoria- todos quienes hayan firmado su contrato después del 2 de octubre de 2002 (cuando comenzó a regir).

En el caso de quienes tengan contrato desde antes de esa fecha, pueden afiliarse al beneficio de forma voluntaria.

La excepción a esto son los funcionarios públicos y los de Fuerzas Armadas y de Orden, quienes no pueden acceder a este seguro.

Este beneficio crea una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que es gestionada por la Administradora de Fondos de Cesantía, y cuyos recursos son aportados tanto por el trabajador como por el empleador.

Cuánto te descuentan de tu sueldo

Cuando tienes un contrato indefinido, te descuentan cada mes el 0,6% de tu remuneración imponible, y tu empleador aporta con el equivalente al 2,4% de tu sueldo. De esta forma, ahorras una cifra correspondiente al 3% de tus ingresos en tu cuenta del seguro.

En cambio, si tienes otro tipo de contrato (a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado), el empleador debe pagar el equivalente al 3% de tu salario cada mes, y a ti no te descuentan nada de dinero.

¿Cómo cobrarlo?

Un trabajador que queda cesante, sin importar la causal del despido, puede cobrar el seguro, ya que los fondos ahorrados en la cuenta son de su total propiedad.

Para solicitar su pago, se debe ir a un centro de atención de la Administradora de Fondos de Cesantía (sucursales aquí).

Allí se deberá mostrar un documento que acredite que se está desempleado (por ejemplo, el finiquito).

Otra exigencia es que se debe tener una cierta cantidad de cotizaciones realizadas desde que el empleado se afilió, o desde cuando retiró el último giro, según se indica en el sitio web de AFC Chile.

Estas cotizaciones ascienden a 6 para quienes tenían contrato a plazo fijo, y a 12 si éste era indefinido.

En caso de que se te acabe el dinero de tu cuenta y sigas desempleado, puedes seguir cobrando por un tiempo, y esos pagos serán financiados con un Fondo Solidario que es formado con dinero que aportan los empleadores y el Estado.

Quienes tienen contrato indefinido pueden acceder a 5 meses de seguro financiado por el fondo solidario, y otros tipos de contrato tienen 3 meses. Además, en todos los casos podrían eventualmente recibir 2 meses adicionales si la tasa de desempleo es muy alta en el país.

¿Y si me jubilo y quedan fondos?

Quienes nunca hayan cobrado un seguro de cesantía, no perderán su dinero cuando jubilen.

En estos casos, los pensionados tienen dos opciones: traspasar los fondos acumulados en la Cuenta Individual de Cesantía a la Cuenta de Capitalización Individual de AFP, o retirar todos los recursos en un sólo giro.