El 7 de julio de 2014, la presidenta de la República, Michelle Bachelet, comunicó que el Gobierno objetaría a través de excepciones preliminares la competencia de la Corte Internacional de Justicia en torno a la demanda presentada por Bolivia para obligar a Chile a negociar una salida soberana al Océano Pacífico.

Si bien el presidente de Bolivia, Evo Morales, aseguró que la postura de Chile era contradictoria y que se buscaba desconocer el derecho internacional, la decisión de presentar la solicitud de excepciones preliminares -que serán alegadas entre el 4 y el 8 de mayo- está lejos de ser un mecanismo controvertido, ya que se encuentra establecido en el reglamento del tribunal, fallando desde el inicio de sus operaciones en 1946 cerca de 36 solicitudes de esta naturaleza.

Las excepciones preliminares están dirigidas a objetar la competencia del tribunal para conocer el fondo de un asunto o para señalar que una demanda no cuenta con los requisitos necesarios para que sea admisible. Es decir, el país que las presenta busca que la Corte en cuestión se refiera al respecto.

¿Por qué Chile resolvió presentar las excepciones preliminares? La respuesta radica en el Tratado de Paz y Amistad de 1904, con el que se coronó definitivamente el cese de las hostilidades con Bolivia tras la Guerra del Pacífico.

Este documento, firmado el 20 de octubre de dicho año, determinó que los territorios ocupados que pertenecían a Bolivia pasaban a la administración chilena, junto con fijar medidas para compensar la mediterraneidad en la que quedaría el país altiplánico.

El tratado juega un rol fundamental a la hora de analizar el Pacto de Bogotá de 1948, en donde los países firmantes le otorgan competencia a la Corte. Este sostiene que los procedimientos del tribunal no se pueden aplicar “a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o porque se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia a la fecha de celebración del Pacto”.

Es ahí donde radica el principal argumento de Chile a la hora de rechazar la arremetida boliviana, afirmando que se intenta “saltar” el tratado. Sin embargo, quienes han seguido los movimientos del vecino país en cuanto a la demanda marítima sostienen que la apuesta de Bolivia es audaz, ya que intenta establecer la necesidad de negociar sin considerar el tratado.

Según señaló a BioBioChile Paulina Astroza, profesora de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción, al menos expresamente “Bolivia no pone en cuestión el Tratado de 1904, no alega su nulidad ni pide su modificación o revisión. Bolivia invoca como fuente del Derecho Internacional de esta supuesta obligación de Chile, lo que en doctrina y jurisprudencia se conoce como actos unilaterales de voluntad“.

Agrega que estos actos “no están consagrados en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia donde aparecen, por ejemplo, los tratados y la costumbre, pero sí se ha reconocido su existencia como fuente de obligaciones y derechos internacionales”.

Para Jeannette Irigoin, profesora de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos -Anepe-, la presentación de la solicitud era fundamental. “Las excepciones preliminares están contempladas dentro del estatuto, hay que hacer uso de los recursos. Si podemos terminar el caso ahora sería fantástico”, señala. Eso sí, advirtió que en la mayoría de los casos la Corte resuelve las excepciones solo tras enterarse el fondo del asunto o simplemente las rechaza.

La decisión de la Corte Internacional de Justicia en torno a las excepciones preliminares se darán a conocer a las 10:00 horas del jueves 24 de septiembre en La Haya.