La Corte de Apelaciones de Chillán ratificó el fallo que condenó a Santiago Fernández Espinoza a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Carlos Sepúlveda Palavecino, ilícito perpetrado el 14 de septiembre de 1973, en la localidad de Ninhue, región del Bío Bío.

El tribunal de alzada confirmó la sentencia dictada por el ministro en visita Guillermo Arcos, el 31 de enero pasado, pero cambió la tipificación del delito de homicidio simple a homicidio calificado.

El fallo indica que los elementos probatorios referidos son suficientes para acreditar que el día 14 de septiembre de 1973, una patrulla de Carabineros de Quirihue e integrada también por militares, al mando en ese entonces por el Capitán Santiago Fernández Espinoza, ordenó disparar en contra de Carlos Alberto Sepúlveda Palavecino.

Este último, que se encontraba afuera de su domicilio, recibió el balazo por la espalda, y murió en el mismo lugar.

La resolución agrega que a juicio del tribunal, el hecho descrito constituye el delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1 circunstancia primera, esto es, con alevosía, cuya penalidad vigente a la época de ocurrencia de los hechos era de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.

Esto ya que el hecho de que el ataque se verifique por la espalda, sin darle ninguna oportunidad a la víctima de defenderse o de repeler la agresión, demuestra un claro aprovechamiento de la situación de indefensión de ella y revela el ánimo alevoso.