En mayo pasado fue aprobada por la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, una polémica indicación que eventualmente le daría a Carabineros la facultad de realizar controles de identidad preventivos.

El proyecto ha causado gran controversia debido a su similitud con la detención por sospecha, que existió hasta finales del siglo pasado. Ésta consistía en que Carabineros podía arrestar prácticamente a cualquier persona, donde y cuando fuese, aunque no tuviese un motivo de peso para justificarlo.

La indicación fue presentada por la diputada Claudia Nogueira (UDI), y el pasado 7 de mayo fue aprobada en la comisión de Seguridad Ciudadana por siete votos contra seis, gracias al apoyo de los diputados Juan Antonio Coloma (UDI), Daniel Farcas (PPD), Gonzalo Fuenzalida (RN), Marcela Sabat (RN), Gabriel Silber (DC) y Arturo Squella (UDI).

La medida fue añadida a un proyecto de ley que impulsa el Gobierno, el cual busca facilitar “la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación, y mejora la persecución penal en dichos delitos”.

Este proyecto, que originalmente no incluía ningún artículo referente al tema del control precautorio, aún debe ser revisado por otras comisiones y la Sala de la Cámara debe darle el visto bueno, para luego pasar a segundo trámite constitucional en el Congreso. Pero, ¿que pasará si es ratificada la indicación? ¿Significará el regreso de la detención por sospecha?

Qué era la detención por sospecha

ARCHIVO | Hans Scott | Agencia UNO

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La detención por sospecha en nuestro país fue eliminada en 1998, por medio de la Ley Nº 19.567 que “Modifica el Código de Procedimiento Penal y el Código Penal en lo relativo a la detención, y dicta normas de protección a los derechos del ciudadano”. Antes de eso, había existido desde hace varias décadas, e incluso estaba considerada desde comienzos del siglo XX.

Así se puede ver en el Código de Procedimiento Penal de 1906, en cuyo artículo 282 se consignaba que podía ser arrestado cualquiera que “anduviere disfrazado i rehusare darse a conocer” (sic) y “al que se encontrare a deshora o en lugares o en circunstancias que presten motivo fundado para atribuirle malos designios, si las esplicaciones que diere de su conducta no desvanecieren las sospechas” (sic).

Detención por sospecha en Código de Procedimiento Penal de 1906

Detención por sospecha en Código de Procedimiento Penal de 1906

Esto fue levemente modificado con posterioridad, por lo que durante la dictadura (1973-1990) y en los ’90 la detención por sospecha estaba definida de la siguiente forma, según el artículo 260 (ex art. 282) del Código de Procedimiento Penal:

“Los agentes de policía estarán obligados a detener a todo delincuente de crimen o simple delito a quien se sorprenda infraganti.

Están, además, autorizados para detener:

3 ° . Al que anduviere con disfraz o de otra- manera que dificulte o disimule su verdadera identidad y rehusare darla a conocer;

4 ° . Al que se encontrare a deshora o en lugares o circunstancias que presten motivo fundado para atribuirle malos designios, si las explicaciones que diere de su conducta no desvanecieren las sospechas; y

5°. Al que se encuentre en cualquiera de las condiciones previstas por la Ley de Estados Antisociales.”

La Ley Nº 19.567, que desechó la detención por sospecha, fue iniciada por una moción de los entonces diputados Mario Devaud Ojeda, Juan Pablo Letelier Morel, Carlos Montes Cisternas, Adriana Muñoz D ́Albora y Andrés Palma Irarrázabal, ingresada el 28 de enero de 1993 (cinco años antes de ser aprobada).

En dicha moción, los parlamentarios indicaron que en la década de los ’90 e incluso con anterioridad, la detención bajo sospecha “ha sido desvirtuada y miles de jóvenes son detenidos por su aspecto físico o transitar a altas horas de la noche, situaciones que por sí mismas no justifican que se adopte esa medida”.

A ello se sumó el entonces diputado José Antonio Viera-Gallo, quien expresó en la discusión en el Congreso en 1993 que “el proyecto viene a resolver, por los menos, la situación de que no se pueda detener a una persona sólo por sospecha o porque se encuentre con una vestimenta poco habitual, o a deshora, o en lugares o circunstancias que den motivos fundados para atribuirle malos designios. Es decir, muchas veces, Carabineros detiene a jóvenes simplemente porque es de noche, están en un bar, en una fuente de soda o en la calle“.

Esto también ocurría a comienzos de la década de los ’90. “Voy a citar una estadística: en 1991, fueron detenidas por estas causales 164.110 personas, lo que establecido en meses, semanas y días, quiere decir que semanalmente son detenidos 1.126 jóvenes, o sea, 160 cada día (…) Si se toma en cuenta la suma global de personas detenidas por sospecha, sin duda la cifra va mucho más allá (…) Además, la mayoría de los jóvenes detenidos por sospecha permanecen muy pocos días en los establecimientos carcelarios, con grave perjuicio para su formación, y luego son puestos en libertad por falta de mérito”, explicó Viera-Gallo la Cámara.

Cómo es el control de identidad actualmente

ARCHIVO | Pablo Ovalle | Agencia UNO

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En la actualidad no existe la detención por sospecha en nuestro país. El control de identidad como lo conocemos fue establecido en 2002, luego de que Carabineros reclamara porque, al eliminarse el arresto precautorio en 1998, no tenía herramientas adecuadas para fiscalizar.

Tras modificarse la legislación, el Código de Procedimiento Penal establece hoy en día que los policías pueden detener a alguien en tres circunstancias: “a todo delincuente de crimen o simple delito a quien se sorprenda in fraganti”, “al sentenciado a las penas de presidio, reclusión o prisión que hubiere quebrantado su condena”, y “al detenido o preso que se fugare” (art. 260).

En tanto, agrega que “la policía deberá solicitar la identificación de cualquier persona en casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, de que se dispusiere a cometerlo, o de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta”.

“La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte (…) En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no le fuere posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación”.

Ése es el control de identidad actualmente. Como se aprecia, no incluye nada sobre detener a personas porque “anduviere con disfraz” o porque se encontrasen a deshora o en lugares inadecuados.

Cómo sería el control de identidad preventivo

ARCHIVO | Pablo Ovalle | Agencia UNO

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La indicación presentada por Nogueira no es el primer intento de la oposición, para lograr establecer un procedimiento de detención precautorio. De hecho, hubo otros tres proyectos de ley que apuntaban hacia lo mismo desde 2011 a la fecha, pero todos han fracasado.

El primero fue presentado en 2011, por un grupo de 8 diputados UDI. El segundo fue en 2013, introducido por el Gobierno del ex presidente Sebastián Piñera. El tercero data de 2014, auspiciado por cinco parlamentarios gremialistas.

En la indicación aprobada por la comisión de Seguridad Ciudadana, el control de identidad preventivo es descrito como:

“En el ejercicio de su rol preventivo, las policías a través de su personal en servicio, podrán solicitar la identificación de cualquier persona para cotejar la existencia de órdenes de detención pendientes. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública (…) El funcionario policial deberá otorgar a la persona las facilidades para identificarse.

En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, se aplicará lo establecido en los incisos tercero y siguientes del artículo anterior. El abuso en el ejercicio de las facultades establecidas en este artículo por parte de las policías estará sujeto a las sanciones administrativas y penales que correspondan”.

La diputada Nogueira afirmó que esta medida es necesaria, ya que “la ciudadanía nos pide a gritos facultades más efectivas a las policías para combatir la delincuencia”, según publicó en su sitio web.

“Justamente el control preventivo de identidad es una herramienta muy eficaz para dar respuesta a esa necesidad (…) La facultad de las policías de solicitar a cualquier transeúnte que se identifique es básica para prevenir cualquier hecho delictivo, sin requerir para ello indicios o sospechas de ninguna especie, tal como ocurre sin mayores problemas en los controles camineros, en los procedimientos de ingreso y salida del país, y en la cercanía de los estadios cuando hay un evento deportivo”, añadió.

Ante la aprobación de la comisión, desde el Gobierno el entonces ministro de Justicia, José Antonio Gómez, aclaró que no está de acuerdo con el control de identidad preventivo, y que el sentido de la ley que promueven era otro.

En ese sentido, sentenció que “el control de identidad trasgrede el derecho de las personas a circular libremente por este país”, en declaraciones recogidas por Emol.

El ministro no es el único a quien no le ha gustado la medida. Entre sus mayores opositores están la Defensoría Penal Pública (DPP), quienes incluso lanzaron una campaña oponiéndose al control preventivo.

Con el eslogan “que no te ganen los prejuicios”, llaman a darse cuenta del “negativo impacto que tendría para las libertades públicas” su eventual aprobación, afirmando que este procedimiento precautorio “dejaría un espacio al abuso. De aprobarse esta indicación, estaríamos frente a un retroceso, que traería de vuelta la detención por sospecha, pero con otro nombre”.

¿Por qué el control de identidad preventivo sería similar a una detención por sospecha, según la DPP? El defensor nacional, Andrés Mahnke, explicó en un comunicado que se debe a que “esta idea implicaría validar un ámbito de actividad policial sin sujeción a ningún tipo de supervisión ni examen de los tribunales, de manera que retrocederíamos precisamente al espacio discrecional que se suprimió al eliminarse la detención por sospecha, que permitía a la policía fiscalizar a personas según distintos estereotipos sociales relativos a formas de vestir, de caminar o de cortar o colorear el cabello”.

Defensoría Penal Pública

Defensoría Penal Pública

“Por ello, creemos que un proyecto como éste debe ser conocido por los ciudadanos, cuyos derechos podrían verse vulnerados”, agrega el defensor nacional.

La diputada Karol Cariola (PC), integrante de la comisión de Seguridad Ciudadana, también se manifestó contraria al proyecto, asegurando en conversación con Radio U. de Chile que “es probable que ese control de identidad no se lo hagan a una persona que camina de terno y corbata que esté entrando a su oficina. Lo más probable que esto se focalice en las poblaciones y sectores más vulnerables. Precisamente con una visión discriminatoria”.

La legisladora comunista añadió sobre ello en Twitter que “el fascismo de Pinochet utilizó la detención por sospecha para abusar de la fuerza policial. Hoy la UDI lo repone en comisión de seguridad (…) Argumentan que no es detención por sospecha. Sin embargo, el control no tiene criterios, pueden pedir identidad a alguien que camina por la calle“.

Su oposición al proyecto ocasionó una polémica en mayo pasado, ya que el también diputado Gonzalo Fuenzalida (RN) la acusó de proteger a los delincuentes por ello.

“Los delincuentes pueden estar tranquilos tiene una representante en el congreso Dip Karol Cariola” (sic), dijo Fuenzalida por medio de su cuenta en Twitter.

Cariola calificó eso como “una falta de respeto a mis electores”, recalcando que “en Recoleta e Independencia viven familias de esfuerzo, no delincuentes”.

Cabe mencionar que el proyecto de ley gubernamental aún se encuentra en primer trámite constitucional, y actualmente se encuentra siendo analizado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara.