El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago declaró culpables a los tres jóvenes que agredieron a un carabinero cuando intentaba dispersar los desórdenes ocurridos tras la Marcha de la Asamblea Nacional por los Derechos Humanos el domingo 11 de septiembre del 2011, en el Cementerio General, en la comuna de Recoleta.

Las magistradas de forma unánime consideraron responsables penalmente a Cristóbal Andrés Bravo Franke, Gonzalo Andrés Zapata Rosas y Víctor Ignacio Conejeros González del delito de maltrato de obra causando lesiones menos graves al funcionario policial, José Inostroza, esa tarde en el camposanto capitalino.

Las juezas Nora Rosati Jérez, Claudia Camus Hidalgo y Alejandra Rodríguez Oro, determinaron más allá de toda duda razonable que ese día “Cristóbal Bravo, Gonzalo Zapata y Víctor Conejeros, junto a otros sujetos no identificados, interceptaron al Sargento 2º de Carabineros José Inostroza, quien se encontraba realizando labores de orden y seguridad montado en un caballo de la institución en el interior de dicho recinto, cuando éste se había caído de aquél por efecto de las piedras y palos que les eran lanzadas a su patrulla.

En esas circunstancias, los mencionados encausados y otros individuos, se aproximaron a la víctima y lo agredieron físicamente con golpes de pie y puño y con elementos contundentes en distintas partes del cuerpo, procediendo Cristóbal Bravo a quitarle el casco de seguridad que protegía su cabeza, para que los demás atacantes pudieran seguir agrediéndolo en esa zona.

Producto de los golpes propinados por los imputados Bravo, Zapata, Conejeros y aquellos no identificados, la víctima resultó con lesiones consistentes en poli contusiones, herida en cuero cabelludo y traumatismo encéfalo craneano cerrado”, dice el veredicto.

El tribunal además detalla que “ha quedado convencido que de encontrarse bajo supuestos distintos de los generados por la marcha de que se trata, y quizá otras de movimientos sociales vinculados a jóvenes como los encausados, la acciones de éstos no habrían sido las mismas, en tanto aparecen como reacciones a la represión que sienten padecer por la autoridad en esas instancias, enmarcadas siempre en una polarización que, como se dijo, no justifica sus comportamientos pero los genera y explica, tratándose de actuaciones espontáneas y movidas por impulsos del momento e insertas en despliegues grupales”, resumen las magistradas orales.

Las juezas rechazaron las agravantes de actuar con alevosía y de cometer el delito en lugar destinado al ejercicio de un culto.

La sentencia será redactada por la jueza Alejandra Rodríguez Oro y será comunicada el próximo sábado 6 de octubre, a las 11:00 horas.