Este miércoles 8 de julio se vivirá una nueva jornada de restricción vehicular en la provincia de Santiago, junto a las comunas de San Bernardo y Puente Alto. Esta vez, los automóviles, station wagons y similares con sello verde inscritos antes del 1 de septiembre del 2011 no podrán circular si sus patentes terminan en los dígitos 2 o 3.
En tanto, para los que no tengan sello verde, las patentes afectadas serán aquellas terminadas en 4, 5, 6 o 7. Para este tipo de autos, la restricción es total dentro del anillo Américo Vespucio, sin importar los dígitos que tengan sus patentes.
Las mismas restricciones numéricas aplican a buses de transporte privado de personas, buses interurbanos y rurales de pasajeros y transporte de carga; todos ellos sin sello verde.
Asimismo, quienes tengan motocicletas inscritas antes del 1 de septiembre de 2010 tendrán que dejarlas en casa durante la jornada si el último número de la placa es 2 o 3.
¿Cómo eximirse de la restricción vehicular?
Este viernes 10 de julio vence el plazo para solicitar una autorización que permite eximirse de cumplir la restricción vehicular. El trámite permite evadir una infracción cuya multa oscila entre 1 y 1,5 UTM ($71.649 y $107.473), aunque su valor final depende de los juzgados de policía local.
Las personas naturales pueden hacer la solicitud en el portal Cero Filas de la Subsecretaría de Transportes con su ClaveÚnica. Ahora bien, las personas jurídicas deberán descargar un formulario, completarlo y enviarlo al correo ofiparteseremitrm@mtt.gob.cl con el asunto “Solicitud de exención restricción vehicular 2026”.
Además, la solicitud puede realizarse de forma presencial en la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la región Metropolitana, ubicada en Amunátegui n.º 123, primer piso, comuna de Santiago.
Ahora bien, solo las siguientes personas o instituciones pueden solicitar la exención.
1. Personas en situación de discapacidad que sean dueñas de vehículos importados o personas jurídicas sin fines de lucro.
2. Personas que, debido a una enfermedad, deben utilizarlo frecuentemente para asistir a controles o tratamientos.
3. Si el vehículo es el único medio de transporte de una persona con discapacidad.
4. Personas que lo utilizan para transportar a alguien con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
5. Empresas o instituciones vinculadas a la protección de la salud, cuyos vehículos presten servicios para centros de rehabilitación, hospitales, clínicas u otros, para el transporte de personas enfermas o con discapacidad.
6. Empresas o instituciones vinculadas a la protección de la salud, cuyos vehículos estén destinados a prestar directamente servicios de asistencia, consulta o rescate médico.
7. Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radioactivo a hospitales y clínicas.
8. Vehículos pertenecientes a canales de televisión que estén equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.