El Seguro de Cesantía es un beneficio que protege a la persona en caso de que quedar sin su empleo, y está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Para que sea haga efectivo, el contrato del trabajador o trabajadora debe regirse por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, además funciona si se es trabajadora o trabajador de casa particular.
¿Cómo funciona el Seguro de Cesantía?
Según información de Chile Atiende, este seguro consiste en que cada afiliado o afiliada a la Administradora de Fondos de Cesantía cuenta con una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), la cual se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles.
Cuando el trabajador o trabajadora queda sin su empleo se activa el seguro y se podrá retirar el dinero acumulado mediante giros mensuales. Si el afiliado o afiliada no cuenta con fondos en su CIC, podrá solicitar el Fondo de Cesantía Solidario, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.
Y para aquellos que no cumplen con la documentación necesaria para acceder al seguro, se puede solicitar el Subsidio de Cesantía, beneficio que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
¿Quiénes pueden retirar la totalidad de los fondos del Seguro de Cesantía?
Aquellas personas que están pensionadas (AFP, Capredena, Dipreca, IPS) y mantienen un saldo en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC), podrán hacer el retiro de los fondos ahorrado en un solo giro y sin pagar impuestos, o traspasar una parte o la totalidad del dinero a su cuenta administrada por una AFP.
¿Cómo retirar su dinero?
Los pensionados que mantienen un saldo en su CIC podrán cobrar el dinero a través de la sucursal virtual de la AFC, usando su RUN y Clave Única o clave de la AFC.
Al hacerlo, ingresarán una solicitud en “cobrar saldo pensionado”. Si la persona pertenece a una AFP no necesita presentar ningún documento, pero si es una persona pensionada del IPS, Capredena y Dipreca deberá adjuntar los siguientes documentos:
-Cédula de identidad vigente.
-Última liquidación de pago de la pensión.
-Certificado de la pensión de alguna de las siguientes instituciones:
-Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
-Caja de previsión social.
-Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
-Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
-Instituto de Previsión Social (IPS).
-Dictamen ejecutoriado con timbre emitido por la comisión médica de la Superintendencia de Pensiones (pensión por invalidez total o parcial definitiva).
-Documento que acredita la rebaja de años por realizar trabajo pesado, si se trata de una pensión de vejez anticipada.
¿Cómo traspasar los fondos?
Los pensionados que mantienen un saldo en su CIC podrán traspasar sus fondos a una AFP mediante la siguiente acción:
-Ir a la AFP en la que se está afiliado
-Presentar cédula de identidad vigente.
-Formulario de solicitud de transferencia de fondos desde Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y copia de la selección “modalidad de pensión”.