Existe un amplio consenso en que el derecho a la educación es fundamental para poder dotar a las personas de las herramientas que son necesarias a la hora de desarrollarse y aportar al país. Lo anteriormente expresado atiende tanto a lo más elemental como la educación básica y media, como también a un conocimiento más especializado, como lo es la educación técnica o profesional; nadie cuestiona la necesidad de que ella sea otorgada bajo estándares de calidad, oportunamente y a todo quien lo requiera.

Sin perjuicio de la relevancia del derecho a la educación, cabe recordar que Chile, en su catálogo de derechos constitucionales, cronológicamente reconoció antes la libertad de enseñanza que dicho derecho. Esto, pues la libertad de enseñanza se erige como una garantía previa y esencial para asegurar el derecho a la educación y un medio necesario para que millones de chilenos que hoy, de una u otra forma, son estudiantes tengan acceso a la educación. Sin libertad de enseñanza, no habría multiplicidad de colegios particulares (subvencionados o pagados) ni aquellas universidades que surgen a partir de la década de 1980 tras la liberalización de la educación superior, que en ambos casos han aportado mayores oportunidades de acceso y calidad.

Con todo, cabe preguntarse si en Chile hay libertad de enseñanza o no, o bien, si es realmente respetada. Si algo hemos aprendido durante los últimos años a partir del proceso constitucional, es que la inclusión de algo en un papel no significa que ello se vaya a cumplir. Las listas mágicas son propias de la ficción, por mucho que algunas constituciones hispanoamericanas quepan dentro del realismo mágico, vicio del que nosotros nos hemos salvado, en gran medida.

En primer lugar, la libertad de enseñanza, en los términos que señala la Constitución, implica el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, con la moral, buenas costumbres, orden público y la seguridad nacional como límites.

Así, en principio, hay libertad para abrir colegios, fundar universidades y mantenerlos abiertos. Ahora, si comenzamos a hilar más fino, nos damos cuenta de que la ley comienza a establecer otras limitaciones a esta libertad. Por ejemplo, los requisitos mínimos curriculares y los requisitos para obtener el reconocimiento oficial por parte del Estado, más que simples características que tienen que reunir, son verdaderas limitaciones adicionales, por cuanto influyen en la decisión del diseño del proyecto educativo y características del establecimiento, excluyendo todo aquello que no sea conforme a estos límites.

Otro límite legal lo encontramos en la ley de subvenciones y la ley de la gratuidad universitaria, que establece límites a la estructura de la persona jurídica que proveerá la educación. Así, por mera decisión legal y sin constituir una limitación considerada por la Constitución, el lucro queda excluido de la educación o la posibilidad de implementar un copago para el financiamiento del servicio educativo.

Sin embargo, no siempre estos límites provendrán de la ley. El contenido mismo del currículum mínimo se fija por medio de intrincados procedimientos administrativos, que acaban por fijar un “mínimo” de contenidos a impartir que deja sólo un puñado de horas libre para que los establecimientos complementen con su proyecto educativo. Otro caso es la PAES, cuyo contenido, fijado hoy por el Ministerio de Educación, son guías más o menos obligatorias que los colegios y liceos siguen para estructurar sus clases de tercero y cuarto medio.

En segundo lugar, la Constitución incluye dentro de la libertad de enseñanza, aunque verdaderamente se trata de un derecho distinto, el deber y derecho que tienen los padres de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. Así, muchos sostienen que hay libertad de elegir cuando puedo elegir entre colegios estatales y colegios particulares (subvencionados o particulares) y que como, en términos generales, eso ocurre hoy en Chile, se quedan tranquilos.

Pues bien, ¿hay libertad de elegir cuando el Sistema de Admisión Escolar funciona sobre la base de un sorteo, en el que el colegio no es finalmente elegido por los padres? ¿Hay libertad de elegir cuando el currículum “mínimo” abarca la mayoría de las horas lectivas y, por tanto, todos los establecimientos enseñan lo mismo? ¿Hay libertad de elegir cuando dos niños de igual talento, mérito y esfuerzo, pero de distinta realidad económica, no pueden quedar en un mismo colegio porque los requisitos ilegítimos del Estado para la subvención implican que ese establecimiento no recibe financiamiento, y los padres de uno pueden costearlo y los del otro no? ¿Hay libertad de elegir si el Ministro de Educación anuncia un plan de “alfabetización sexual” con su respectiva guía de “sexualidad afectiva” para ser aplicada desde Kínder en adelante?

Si limitamos el derecho de elección al mero “establecimiento”, quizás en esos casos sí se respeta esa libertad, porque sería meramente formal. Sin embargo, la libertad de elección de la educación puede y debe ir más allá: debe permitir que los padres elijan, entre distintos proyectos educativos, la educación qué mejor estiman para su hijo y que ella sea acorde a los propios valores, moral y fe que quieran impartirles.

Es por esto que la elección, que no es más que un acto de confianza en un tercero para que eduque a los propios hijos, no es hacia un “establecimiento” o una infraestructura en concreto, sino por el proyecto educativo ofrecido y libremente elegido, los valores que en él se comprenden y, en definitiva, en un grupo humano que se compromete a transmitir lo anterior a los menores durante los 14 años que dura la educación escolar en Chile.

Desde este punto de vista más sustancial de tanto la libertad de enseñanza como de la libertad de elección, ni una ni la otra se encuentran realmente respetadas en Chile, lo que es grave dada la característica de ambas como garantía del derecho a la educación: sin pluralidad de proyectos educativos, los padres no pueden elegir la educación de sus hijos, y sin ambas, no hay satisfacción del derecho a la educación de las personas.

Por tanto, ¿quién debe ser el guardián de la educación? Muchos seguramente se apresurarán en apuntar al Estado, cuando paradójicamente ha sido el propio Estado el principal vulnerador de la libertad de enseñanza y la libertad de elección. Frente a los excesos estatales, es la sociedad civil organizada por medio de Centros de Padres y Apoderados, federaciones de éstos, fundaciones, y cualquier otro medio afín los que deben alzar la voz. Pues no serán los burócratas, ni los políticos los que promoverán el necesario cambio en materia educacional, sino los padres.

No nos olvidemos que ellos -los padres- son los que tienen el deber de educar a sus hijos, por lo que son ellos los primeros llamados a buscar la efectiva garantía de lo anteriormente dicho. De cara al segundo tiempo del nuevo proceso constitucional, hoy más que nunca, es necesario que los padres se tomen el protagonismo de la agenda de educación exigiendo el ensanche de la libertad de elección, el respeto de la libertad de enseñanza y, en definitiva, que se les respete su rol como primeros educadores.

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