En la edición del viernes 17/03/2023 del diario El Mercurio se publicó la curiosa nota “Alcalde de Concón afirma que se busca una salida alternativa a la demolición del hotel Punta Piqueros” con epígrafe “Inmobiliaria ingresó anteproyecto para cambiar destino hotelero”. Entre otras cosas, allí se dice que “para adecuarse al actual Plan Regulador Comunal de 2017, considera el desmantelamiento de los dos pisos superiores del recinto”, lo cual es erróneo conforme a lo que expresamos más adelante respecto a las alturas del proyecto.

En la nota periodística el abogado municipal, Paulo Velásquez, reconociendo que la Corte Suprema anuló el permiso de edificación, argumentó que ese acto administrativo “gozaba de presunción de legalidad al momento de que la inmobiliaria inició la construcción del hotel y podría demandarle por perjuicios” (sic). Como vemos, el municipio de Concón interesado en establecer un nuevo hecho de impunidad, está diciéndole a la opinión pública que lo mejor es negociar para evitar un millonario juicio que interpondría en su contra el privado.

Este columnista manifiesta que el hotel, según se aprecia en fotografías, está compuesto por 2 edificios de 9 pisos c/u separados y conectados entre sí por un viaducto peatonal, está emplazado en un terreno de 3.093,60 m2 dentro de los roqueríos del borde costero de esa comuna, que contó con el permiso de edificación N° 7 del 10/01/2011 para una estructura de 4 pisos (sic), acogido al artículo 13° de la Ley Lorca, con destino residencial, con una superficie edificada de 19.451,92 m2, mal cursado por el entonces director de obras municipales (DOM) de Concón, Julio Leigh, arquitecto posteriormente destituido por otras razones.

A la luz de distintos fallos de la Corte Suprema, la obra ilegal de ese hotel no puede ser recibida oficialmente por la actual funcionaria que ejerce como DOM en Concón y el propietario del edificio, Inmobiliaria Punta Piqueros S.A., para no someterlo a un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), argumentó que los estacionamientos consultados eran solo 148, en lugar de los 150 exigidos en esa fecha en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

Actualmente para medir las consecuencias del uso de los vehículos motorizados en el territorio, tal imposición regulatoria, con nuevos procedimientos más eficientes, se hace a través de los Informes de Medición de los Impactos Viales (IMIV), dejándose en claro que en la fecha del permiso no existía un Plan Regulador Comunal (PRC) de Concón y por ello dicho acto administrativo se cursó para el terreno localizado en la avenida Borgoño 18.116, conforme a las normas del PRC de Viña del Mar.

La Ley N° 13.364 llamada Lorca, porque su impulsor era el diputado Gustavo Lorca, quien había sido alcalde de Viña del Mar, fue publicada en el Diario Oficial del 01/09/1959, siendo su propósito mejorar el borde costero de la ciudad jardín hasta la desembocadura del río Aconcagua en Concón, normativa que se sigue aplicando por los municipios de Concón y Viña del Mar, a pesar de que el artículo 169 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) la derogó el 13/04/1976, fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Actualmente existen causas judiciales donde se discute la legalidad ambiental y urbanística asociada a esas obras ilegales, cuya tramitación se encuentra suspendida de común acuerdo entre la municipalidad y el titular del proyecto, ello según se puede leer en los respectivos portales de los tribunales y por ello nos sorprendió la noticia mercurial.

En todo caso, hay que tener presente que esta importante inversión se debe adscribir al vigente PRC de Concón que establece para ese terreno una altura máxima de 7 metros, 2 pisos y medio, razón más que suficiente para dejar en claro que, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 1.1.2. de la OGUC, la “altura de edificación” es la distancia vertical, expresada en metros, entre el suelo natural y un plano paralelo superior al mismo y que “suelo natural” es el estado natural del terreno anterior a cualquier modificación artificial practicada en él.

El artículo 148° de la LGUC le entrega atribuciones a los alcaldes para que ordenen demoler las construcciones ilegales y el artículo 157° de esa misma ley le permite al Seremi de Vivienda y Urbanismo para proceder en tal sentido y llama la atención que ninguna de esas funciones públicas cumplieron sus roles durante tanto tiempo.

Así las cosas, estamos seguros que la actual DOM, arquitecta Paulette Thiers, como el alcalde de Concón, Freddy Ramírez, se enmarcarán con rigor en las actuales reglas del juego normativo del PRC de Concón para “solucionar” el impasse, con pleno respeto a la normativa ambiental que permita reconstruir el ecosistema del sector. Dicho lo anterior, será muy interesante conocer el desenlace de este intríngulis, a la luz del entusiasmado acuerdo municipal-privado que dio a conocer El Mercurio.

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