En el editorial “Contraloría y honorarios del Estado”, publicado el sábado 15 de enero pasado en un medio de comunicación impreso, se criticó a aquella porque había resuelto de una manera determinada el asunto de la contratación de los funcionarios que se desempeñan a honorarios en los organismos del Estado. Dicho diario interpeló a la Contraloría expresándole que “definir un nuevo régimen de empleo público es tarea de los legisladores, no de este órgano”. Incluso el editorial fue hasta insolente al afirmar que “hay organizaciones que parecen estar apartándose de sus tareas fundamentales” (sic).

Pues bien, independientemente de la opinión que tiene ese diario respecto de lo resuelto por la Contraloría en ese caso específico, todos sabemos que los informes y dictámenes de la Contraloría General de la República son vinculantes para los servicios públicos que ella vigila por imperativo constitucional y legal y por ello posee una “potestad dictaminante” en virtud de la cual debe controlar la legalidad de los actos administrativos.

El martes 18/01/22 se realizaron unas jornadas organizadas por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) para analizar el fortalecimiento de la probidad y prevención del delito, en las cuales intervinieron los titulares del propio CDE, Contraloría General de la República, Ministerio Público y Consejo para la Transparencia. El miércoles 19/01/22 se publicó en un medio de circulación nacional lo siguiente: “Un 52% de las municipalidades del país está siendo investigado por diversos delitos de corrupción”.

En relación a los actos de los órganos municipales, la ley respectiva se encarga de precisar que las municipalidades serán fiscalizadas por la Contraloría y que, en cuanto sea un control de legalidad, podrá ejercerlo por medio de dictámenes jurídicos, sobre todas las materias sujetas a su control. En particular, en materia urbanística, se ha establecido que la Contraloría cumple un rol fundamental en la aplicación e interpretación del derecho urbanístico nacional, es decir, la Contraloría garantiza que el desarrollo en las áreas urbanas y rurales sea acorde a la ley.

La experiencia nos indica que la Contraloría, dentro del ámbito de los permisos municipales de edificación que le son denunciados, tiende a abstenerse de emitir dictámenes represivos cuando han transcurrido más de dos años desde la emisión de los mismos, pues no se pueden invalidar atendiendo a lo prescrito en el artículo 53° de la ley N° 19.880 del Procedimiento Administrativo o bien cuando han transcurrido más de cuatro años, tratándose de la responsabilidad del funcionario municipal que ha otorgado un permiso contrario a derecho.

Al parecer la Contraloría desconoce el patrón de conducta que tienen ciertos empresarios para burlar la ley y en tal sentido recordamos lo sucedido con un permiso ilegal cursado en Las Condes para que se levantaran 25 edificios en la calle Vital Apoquindo, pues sus dictámenes fueron desobedecidos por esa municipalidad y hasta ahora, parodiando a Pezoa Véliz, nadie dice nada, incluyendo al locuaz y mediático diputado electo Gonzalo de la Carrera y al ex alcalde Joaquín Lavín, quienes conocen muy bien todas las ilegalidades del proyecto.

Aunque en ciertas ocasiones la Contraloría resuelve que la autoridad municipal inicie sumarios en contra de los funcionarios que cometen “errores”, esos procedimientos sancionatorios son saludos a la bandera pues se traducen en largos procesos que terminan en alguna pequeña multa o mácula en la hoja de vida del funcionario infractor. Esta es la razón, por aplicación natural de la impunidad, de que existan en nuestro país miles de hechos ilegales consumados que han brindado ganancias indebidas e ilícitas a sus astutos titulares.

Un reciente episodio de brutal desacato a los dictámenes de la Contraloría lo observamos con el permiso ilegal, en el terreno en donde se emplaza el hotel Sheraton, por dos torres habitacionales de 32 pisos c/u cursado por el director de obras municipales de Providencia. La alcaldesa Evelyn Matthei ignoró completamente el contenido de ese dictamen y por ello fue necesario interponer un recurso de ilegalidad en la Corte de Apelaciones de Santiago, por el cual ella fue notificada vía un receptor judicial, el reciente 12 de enero de 2022.

Por otra parte, los dictámenes de la Contraloría si bien son vinculantes, al no ser conocidos por todos los funcionarios y/o por la ciudadanía, se transforman en letra muerta. En la página web de la Contraloría se pueden realizar rápidas búsquedas de dictámenes e invitamos a los interesados a hacerlo para que entre todos aportemos un grano de arena en esta cruzada en favor de la probidad.

El contralor Jorge Bermúdez ha sido contumaz, y por ello lo felicitamos, en criticar en sus apariciones en los medios, con sólidos fundamentos la corrupción existente en nuestro país, pero lo que le ha faltado a él hasta ahora es la entrega a la ciudadanía de señales más claras en orden a ejercer con mayor compromiso sus atribuciones para combatir esa lacra.

Para revertir esta sensación de falta de eficacia de la Contraloría proponemos que, mediante una reingeniería en su interior, adopte decisiones que vayan al fondo de las denuncias que recibe, pues para ello dispone de excelentes abogados y arquitectos, trasladando los casos de presuntos o abiertos delitos de prevaricación al Ministerio Público para que sus fiscales los investiguen, dado que éstos tienen todas las herramientas para ello. Recordemos que la Contraloría, por ser un órgano administrativo, carece de las potentes atribuciones indagatorias que sí tienen los fiscales.

En todo caso, tal como me lo indicó un conocido abogado de la plaza, llama la atención que conforme al artículo 175 letra b) del Código Procesal Penal, los funcionarios de la Contraloría, en sus calidades de funcionarios públicos, están obligados a efectuar la correspondiente denuncia penal si han tomado conocimiento de un hecho que podría ser constitutivo de delito. El ente fiscalizador nunca ha interpuesto denuncia alguna por el delito de prevaricación administrativa por parte de funcionarios de las direcciones de obras municipales.

Por tal razón, tuvieron que ser seis ciudadanos de a pie, ya que ningún servicio público relacionado con el asunto lo hizo, se vieron compelidos a querellarse en el Ministerio Público en contra de las decenas de guetos verticales ilegales “aprobados” por la administración anterior de la municipalidad de Estación Central, resueltos como tales por la propia Contraloría y la Corte Suprema. Esa situación se replicó en cierto grado en otras comunas y uno de los casos más patéticos es el edificio de 26 pisos en un sector que admite una altura máxima de 12 pisos en la comuna de Independencia. En efecto, en esta situación el director de obras municipales otorgó el 16 de diciembre de 2016 un permiso contrario a derecho, el cual, en la práctica, fue validado por la Contraloría por la prescripción contenida en la ley N° 18.883, que beneficia al funcionario municipal que violó la ley, lo que se refleja en su informe N° E160321/2021 del 29 de noviembre de 2021.

En resumen, si la Contraloría por sus propias aparentes limitaciones no puede velar por la observancia irrestricta de las leyes, acorde a lo previamente dicho, debería trasladar los casos de evidente corrupción al Ministerio Público, pues esta sede jurisdiccional está capacitada para exigir el cumplimento del marco regulatorio aplicable. Solamente así los inversionistas inmobiliarios sabrán que es riesgoso para ellos mismos intentar sacar ventajas impropias en el mercado y entenderán que la sana competencia, respetando las leyes, es indispensable para que funcione ese sector de la economía.

En sentido contrario, si el ente fiscalizador, del cual este columnista es “cliente frecuente”, mantiene su parsimonia por los motivos que sean, continuarán las prácticas deshonestas por parte de aquellos privados que, coludidos con funcionarios municipales, se sienten intocables en el lucrativo mercado inmobiliario.

Nuestra sección de OPINIÓN es un espacio abierto, por lo que el contenido vertido en esta columna es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial de BioBioChile