En el mes de marzo un canal de televisión abierta emitió una entrevista a Mauricio Hernández Norambuena, quien cumple dos condenas de 15 años como autor del homicidio de Jaime Guzmán y del secuestro de Cristián Edwards. Importa dejar asentado que él fue declarado culpable por los tribunales, las sentencias se encuentran firmes y las está cumpliendo en la cárcel de alta seguridad. Es decir, se trata de un delincuente, quien en la entrevista calificó el homicidio del senador como un “error político”, pero que lo justificó desde el punto de vista ético.

A su vez, el pasado 16 de abril -en el mismo canal y horario- en un programa de sátira y humor, se trasmitió un sketch de dos minutos que parodiaba una entrevista ficta efectuada a un militar de alto rango del ejército.

Aparte del emisor y del horario, estas expresiones tienen en común que se trata de manifestaciones de la libertad de expresión respecto de hechos de relevancia pública. Consisten en la potestad inalienable de difundir opiniones e información a través de cualquier medio. Esta libertad, junto a la de prensa, son reconocidas como presupuestos de todo sistema democrático a través de la formación de masa crítica y opinión pública. Esta garantía forma parte del derecho a la información, la que se encuentra ampliamente reconocido en tratados de derechos fundamentales vigentes en Chile.

Sin embargo, nuestro actual texto constitucional no le da la misma importancia y densidad a este enjambre de derechos. Es más, apenas lo menciona cuando explica en el n°12 del artículo 19 que la Constitución asegura a todas las personas “la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio…”. Es una declaración bastante discreta y que obliga a buscar la real trascendencia de esta garantía en otros textos legales de menor jerarquía tales como la ley de prensa (n°19.733), la ley sobre acceso a la información pública (n° 20.285) y en menor medida, en la ley n°18.838 del Consejo Nacional De Televisión (CNTV) publicada el 30 de septiembre de 1989, seis meses antes del fin de la dictadura.

¿Y en que se refleja esta desprotección constitucional?

A principios de mes el CNTV formuló cargos al canal que emitió la entrevista a Hernández Norambuena por haber supuestamente infringido el “correcto funcionamiento de los servicios de televisión” del artículo 1° de la ley 18.838. Esta norma, en su redacción original estipulaba que el correcto funcionamiento de la televisión consiste en “la constante afirmación, a través de la programación, de la dignidad de las personas y de la familia, y de los valores morales, culturales, nacionales y educacionales, especialmente la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud.” A juicio del CNTV la entrevista no respetó el pluralismo en un programa de carácter político, jurídico e histórico, ya que existió por parte de entrevistado un monólogo discursivo e ideológico, que justificó atentar contra la vida de otros si ello está acorde a sus pensamientos políticos, enmarcándolos como una alternativa legítima de manifestación de disconformidad social. Además, según el CNTV, el entrevistado desconoce el estado de derecho, los gobiernos democráticos e incluso el actual proceso constituyente. Por su parte, el entrevistador pecó en no contrastar, controvertir o contextualizar la entrevista mostrándose complaciente con Hernández Norambuena, sobre todo al usar el término “ajusticiamiento” en vez de homicidio o asesinato.

A su vez, el domingo 18 el ejército se quejó públicamente y por escrito al canal que emitió la aburrida sátira y expresó su malestar y rechazo por las supuestas injurias en contra de sus miembros. La institución sintió que hubo un ánimo de deslegitimarlo y degradarlo. Esta carta obtuvo un rápido respaldo de las otras ramas de las fuerzas armadas y del gobierno.

Estos dos episodios constituyen una manifiesta afectación en contra de la libertad de expresión según la extensa jurisprudencia de la Corte interamericana de DD. HH. al respecto. En el primer caso, se esgrime una supuesta falta de pluralismo y de condescendencia en una entrevista a un homicida. Con esto el CNTV pretende por un lado tapar el sol con un dedo (la entrevista se puede ver en internet) y por otro, imponer una pauta o cuoteo a los programas de TV, ya que estima que se debe siempre contrastar la versión del entrevistado y jamás el periodista debe ser complaciente con él. Esta formulación de cargos podría encubrir una actitud interventora ya que denota la molestia del órgano por la entrevista y su contenido. Al respecto, importa dejar en claro que las personas que cumplen condenas efectivas en nuestro país pierden su libertad personal de manera temporal, así como sus derechos políticos. Sin embargo, ninguna condena puede coartar su libertad de expresión y el sistema penitenciario moderno no exige un arrepentimiento expreso del condenado por el hecho juzgado, menos en delitos “políticos”. Además, es una obviedad histórica afirmar que los hechos por los que fue condenado son de suma relevancia pública y que concitan debate en nuestra sociedad.

En el segundo caso, la sátira es una clara manifestación de la libre opinión de ideas, creencias o juicios de valor. Por ende, su ejercicio debe tener un alto nivel de protección cuando se dirige hacia personas o instituciones con relevancia pública, como es el caso del ejército. Es por eso por lo que, tanto las fuerzas armadas como el gobierno desaciertan en su defensa institucional ya que vulneran el carácter preferente de la libertad de expresión cuando es empleado para cuestionar satíricamente -aunque sea fome- cualquier instancia en la que exista un debate de ideas.

Con esto concluimos que en la redacción de la nueva Constitución se debe incluir expresamente el derecho a la información de la manera más amplia posible ya sólo así se podrá garantizar este sostén de la democracia. Importa entender que la libertad de expresión consiste también en tolerar aquello que no queremos ver o escuchar y, por tanto, se debe restringir al mínimo la censura del Estado a través de cualquiera de sus instituciones sobre todo si la información versa sobre hechos de relevancia pública, como fueron los dos ejemplos citados.

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