¿Debemos creer que durante dos siglos no hubo mujeres con mérito suficiente, o con la idoneidad necesaria? o ¿es que la estructura misma estaba diseñada para marginarlas?

Un hito tardío

El pasado 15 de diciembre, y tras dos siglos de historia, el tribunal pleno de la Excma. Corte Suprema de Chile eligió -por unanimidad- a la ministra Gloria Ana Chevesich como su próxima presidenta para el bienio 2026-2027.

Sin duda, esta elección es un hito importantísimo y único, en la historia de la judicatura, ya que la ministra Chevesich se convierte por primera vez, desde que se instituyó el máximo tribunal en 1823, en la primera mujer en dirigir el Poder Judicial. Y ello resulta absolutamente relevante, ya que como Presidenta de la Corte Suprema implica, además, que también presidirá el Consejo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y el Consejo de la Academia Judicial.

Sin embargo, celebrar este hito no debe impedirnos hacer una pregunta incómoda: ¿Por qué tardamos más de 200 años? Si la Corte Suprema fue instituida en la Constitución de 1823. ¿Se trata sólo de elegir al integrante del máximo tribunal más antiguo? ¿Debemos creer que durante dos siglos no hubo mujeres con mérito suficiente, o con la idoneidad necesaria? o ¿es que la estructura misma estaba diseñada para marginarlas?

El argumento histórico

Pues bien, si analizamos cómo se fue conformando la judicatura desde que se declara la Independencia de Chile en 1810, es posible reconocer, ya en el Reglamento Constitucional de 1812, artículo 17, que “la facultad judiciaria residirá en los tribunales y jueces ordinarios…”. Asimismo, el Plan de hacienda de administración pública de 1817, disponía en sus artículos 123 y 128, la conformación de un Tribunal Superior de Justicia y Apelación y el establecimiento del Supremo Poder Judiciario, respectivamente, todos organismos integrados por varones, letrados, debiendo ser llamados “los ciudadanos de mayor suficiencia, probidad y patriotismo”.

Por su parte, la Constitución de 1818, al referirse a los órganos que componen la Autoridad Judicial, regula cuales deben ser las características de los miembros del Poder Judicial, estas son, “integridad, amor a la justicia, desinterés, literatura y prudencia”. Estas mismas calidades, se repiten en la Constitución de 1822, ya que para ser “magistrado o juez” se requería, además de ser abogado, tener las cualidades de: “las de literatura, virtud y méritos”.

Debo hacer el alcance, que para esa época la mujer no era considerada ciudadana, no tenía derecho a acceder a estudios universitarios y no tenía derecho a sufragio, por lo tanto, cualquier cargo en el espacio público era privativo y exclusivo para los hombres.

De esta forma, y pese, a haber sido instituida la Suprema Corte de Justicia, el 29 de diciembre de 1823, con la promulgación de la Constitución Política de 1823, que luego en 1828 se llamará Corte Suprema, sólo en 1925 ingresó la primera mujer al escalafón primario del Poder Judicial y recién en la cuenta pública de 1970, se hará mención –por primera vez– por parte de su presidente Ramiro Méndez Brañas, a las mujeres como parte integrante de la institución.

Derecho de las mujeres

Para entender esta demora injustificable, no basta con mirar el presente, que claramente es diametralmente distinto a como fue concebido desde un inicio el poder judicial chileno, el que, a través de la historia, ha sufrido sucesivos replanteamientos, sino que, debemos mirar el ADN de la institución. La historia de la judicatura chilena no ha sido neutra para las mujeres, ha sido en muchos casos injusta, dura y hostil.

Basta recordar el caso de Matilde Throup, la primera mujer abogado de Chile. Ella marca un precedente importante, no sólo por ser la primera mujer en obtener el título de abogado, sino porque es la primera mujer en postular al cargo de notario y secretario judicial en la ciudad de Ancud –oficio que estaba reservado sólo para hombres– siendo rechazada su postulación por la Corte de Apelaciones de Concepción por ser mujer, argumentando en su resolución que: “si la ley prohíbe a la mujer ser testigo en un testamento solemne, con mayor razón le prohíbe que pueda ser ministro de fe […] por lo tanto, se determina que la mujer está inhabilitada por ley para poder ser nombrada Notario o Secretario de un Juzgado”.

No obstante, ante el rechazo a su postulación, Throup apela de la resolución y recurre ante la Excma. Corte Suprema, instancia que con fecha 23 de septiembre de 1893, acoge su petición reconociendo su derecho de oponerse al cargo de notario y secretario judicial de un Juzgado de Letras.

El fundamento que reconoce la Excma. Corte para acoger la solicitud tiene un sustento constitucional -Constitución de 1833– la que en el Capítulo V reglamenta el “Derecho Público de Chile”, y en su artículo 12 N°2, señala: “La Constitución asegura a todos los habitantes de la República: 2. La admisión a todos los empleos y funciones públicas, sin otras condiciones que las que impongan las leyes”.

En la sentencia, el máximo tribunal consideró que la ley de organización de tribunales sólo exigía como requisito especial “la calidad de abogado”, y Matilde cumplía con dicha exigencia.

Pues bien, resulta increíble e insostenible hoy día – en pleno siglo XXI – pensar si quiera en los motivos que fundó la Corte de Apelaciones de Concepción, el rechazo de la postulación de Matilde Throup al cargo de notario y secretario judicial, ya que estas sólo se limitaron a su condición de “mujer”; y como tal, no tenía las aptitudes y suficiencia que la ley exige para obtener y servir los mismos cargos que el hombre, fundándose en dos razones: 1) la incompatibilidad moral proveniente de la diferencia de sexo y la propia condición y naturaleza; y 2) cuando la ley se refiere a la palabra abogado en el artículo 337 de la Ley de Tribunales se refiere sólo a los hombres, lo anterior por la naturaleza de la disposición y por la historia fidedigna de su establecimiento, en especial porque la norma estipulaba que “en caso de que no haya oponente abogado, pueden postular personas con derecho a sufragio” y para esa época las mujeres estaban excluidas, ya que sólo se reconoce el voto femenino en 1934, para elecciones municipales y en 1949, para elecciones presidenciales y parlamentarias.

Aunque la Corte Suprema revocó esa decisión reconociendo que la palabra “abogado” no se refería solo a hombres, ese prejuicio de que “el temperamento femenino no se aviene con las funciones del Juez” permeó la cultura interna por décadas. Incluso en 1970, el entonces presidente Ramiro Méndez Brañas, aunque defendía la capacidad de la mujer, reconocía que existía la creencia de una “inferioridad de la mujer” y destacaba cómo las “razones obvias de orden familiar” terminaban perjudicando el servicio cuando las mujeres debían ausentarse.

La falacia de la falta de mérito

Hoy, algunos podrían argumentar que la ausencia de mujeres en la cima de la judicatura se debió a falta de interés o calificación, ello no es efectivo.

Las cifras del propio Poder Judicial –y que ha publicado la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación– desmienten esto categóricamente y revelan una discriminación estructural.

Incluso, la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial (Anejud), elaboró un informe complementario respecto a la realidad laboral de las mujeres que forman parte del estamento de empleados y empleadas del poder judicial, donde se evidencian importantes brechas de género.

Una efectiva política de género

En la Cuenta Pública de 2015, el entonces Presidente de la Excma. Corte Suprema, señor Sergio Muñoz Guajardo, inició su discurso sosteniendo que “el Poder Judicial existe para garantizar todos los derechos y de todas las personas” y señala que la Corte Suprema ha trabajado en los últimos años sobre una “efectiva política de género”, con la finalidad de incluso ser incorporada en las sentencias judiciales.

En un apartado denominado “Brechas en materia de género” expresa la idea primaria en torno a la igualdad sustancial; y agrega que el “Protocolo Iberoamericano de actuación judicial para mejorar el acceso a la justicia de las personas y grupos en condiciones de vulnerabilidad, con especial énfasis en justicia con enfoque de género”, adoptado en la XVII Cumbre Judicial Iberoamericana que se realizó en abril de 2013 en Chile, busca dotar de herramientas prácticas a los jueces y juezas, con el fin de garantizar el acceso real a la justicia de las mujeres y la protección de su vida, libertad e integridad, a fin de propender a un mundo en que las mujeres vivan libres de violencia y ejerzan plenamente sus derechos”.

De la sombra a la Luz

En 2017, la Dirección de Estudios de la Excma. Corte Suprema publicó “La historia de las mujeres en el Poder Judicial”, un documento que revisa la trayectoria de las mujeres en la institución. Sin embargo, la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial (Anejud), advirtió que ese análisis se centró sólo en los cargos del escalafón superior, sin abordar la realidad de aquellas mujeres que integran el estamento de empleados, donde se concentra la mayor cantidad de trabajadoras.

Para el gremio de empleados, este vacío en la investigación evidenció una omisión crucial: las desigualdades estructurales que afectan a las mujeres en el Poder Judicial, como las brechas salariales, los techos de cristal y la falta de movilidad en la carrera funcionaria, por lo que su Informe dio cuenta que al 31 de diciembre de 2023, el Poder Judicial y la Corporación Administrativa contaban con un total de 13.467 personas en su planta laboral, de las cuales 7.870 eran mujeres, es decir, un 58,4% del personal. Sin embargo, la presencia femenina en los cargos de mayor jerarquía sigue siendo significativamente menor. Las mujeres representan solo el 42,6% de las jefaturas, el 47,4% de las ministras de Cortes de Apelaciones y el 44,4% de la Corte Suprema. Estas cifras reflejan que, a pesar de la alta presencia femenina en la institución, los espacios de liderazgo continúan dominados por hombres.

Aprobación de la Política de igualdad de género y no discriminación

La política de igualdad de género y no discriminación del Poder Judicial chileno, fue aprobada por el pleno de la Corte Suprema el 2 de febrero de 2018, comprometiéndose de manera categórica con la garantía de acceso a la justicia de todas las personas, sin distinción de su edad, discapacidad, raza, origen étnico, clase social, orientación o identidad sexual, identidad de género, religión, condición migratoria, opinión política, origen nacional o social, posición económica, entre otros factores.

Es un hecho innegable, que el avance de las mujeres en el Poder Judicial de Chile es una historia de perseverancia y determinación, que no ha sido fácil, ya que siempre ha tenido que demostrar que “es capaz”, que cuenta con “la idoneidad”, con “los méritos”, con “los conocimientos y la expertis”; por lo que, sólo recién el 17 de abril de 1925, ingresó la primera mujer al Escalafón Primario del Poder Judicial, Claudina Acuña Montenegro, quien fue nombrada Secretaria del Juzgado de Santa Cruz; y sólo el 15 de diciembre de 1941, Corina Mera Mera, se convirtió en la primera mujer en ser nombrada Jueza titular del Juzgado de San José de la Mariquina.

A lo largo de los años, han logrado abrirse paso en el espacio público, en un entorno históricamente dominado por hombres, exigiendo el reconocimiento de sus derechos, el respeto a su labor, con la finalidad de lograr equidad y paridad dentro de la institución.

De acuerdo con datos oficiales del Poder Judicial, publicados en su portal de transparencia, a enero de 2025, la dotación total de trabajadores judiciales asciende a 11.795 personas, de las cuales 6.982 son mujeres (59%) y 4.813 son hombres (41%). Si bien estas cifras reflejan una importante participación femenina en la institución, es necesario preguntarse si este porcentaje se traduce en igualdad de oportunidades.

Al revisar la composición orgánica, observamos que la fuerza laboral femenina no solo está presente, sino que sostiene la institución.

Como se aprecia en la siguiente tabla, las mujeres constituyen la mayoría numérica del total del Poder Judicial (aproximadamente 60%):

Es decir, la base de la justicia es mujer. Sin embargo, históricamente, las mujeres han estado en desventaja absoluta en el acceso al poder real.

El siguiente gráfico es lapidario, muestra cómo, hasta el año 2001, la brecha de género en la Corte Suprema se mantuvo estática en un -100%.

Los datos presentados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en 2024, con información entregada por la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ), indican que hasta el año 2001 ninguna mujer integraba la Corte Suprema (brecha de -100%) y hoy en día la brecha es de 6%. Es la representación visual de una puerta cerrada.

Es así, que recién el día 5 de noviembre de 2001, asume la primera mujer en ser elegida Ministra de la Corte Suprema, la señora María Antonia Morales Villagrán, en la vacante que dejara el Ministro Osvaldo Faúndez; y asume como primera Fiscala Judicial de la Corte Suprema, la señora Mónica Maldonado Croqueviel, en la vacante que dejara don Enrique Paillás Peña.

Igualdad real de las mujeres: el derecho a la paridad efectiva

Si bien, hoy celebramos la designación y asunción en el cargo como Presidenta de la Excma. Corte Suprema de Chile a la ministra Gloria Ana Chevesich, siendo un hito en la historia de nuestra judicatura al ser la primera mujer asumir dicho cargo en más de 200 años (sólo si consideramos que se establece el máximo tribunal en 1823, ya que si consideramos la función de garante, a partir de la instalación de la Real Audiencia del Reino de Chile en la ciudad de Concepción el año 1567, serían 458 años de espera) su elección es una señal de que la antigua tesis de la “incompatibilidad moral” proveniente de la diferencia de sexo o la supuesta falta de capacidades por la propia condición y naturaleza de la mujer, ha sido superada formalmente, ya que el desafío de la paridad real persiste.

Como es posible advertir en el cuadro que sigue, relativo a las primeras mujeres designadas Presidentas de Cortes Supremas o Tribunales Superiores, a nivel mundial y regional, son mujeres que en su gran mayoría han constituido un hito en la historia de su país.

Primeras Presidentas de Cortes Supremas/Tribunales Supremos: Clasificación Regional

Pues bien, es evidente que en el caso de las mujeres, muchas veces se dan situaciones laborales discriminatorias de manera directa o indirecta, con cargas y responsabilidades adicionales. Eso ha hecho que las mujeres –a lo largo de la historia– hayan tenido que abrir las puertas de la judicatura una a una, muchas veces demostrando el doble de capacidad para obtener la mitad del reconocimiento o incluso ninguno, debido a prejuicios, sesgos, celos profesionales, donde a las mujeres se les impone la carga de tener que demostrar su capacidad, pero que pese a tener incluso iguales o más méritos, no existen las mismas oportunidades.

Vale la pena entonces preguntarse ¿existe igualdad real de las mujeres cuando se postula a un cargo?, ¿existe acceso igualitario de las mujeres a los sistemas de administración de justicia?, ¿la igualdad de méritos entre hombres y mujeres implica también igualdad de oportunidades?, ¿qué lugar ocupan las mujeres en el sistema judicial?, ¿afectan los estereotipos de género a la institución?, ¿se incorpora el corpus iuris interamericano en las actuaciones de los operadores de justicia?, ¿qué garantías existen al interior del poder judicial para asegurar el derecho de las mujeres a estar en un ambiente laboral libre de cualquier tipo de violencia de género?, ¿existen o no mecanismos de denuncia seguros en caso de acoso sexual y laboral?, ¿existen canales de denuncia seguros en casos de corrupción y faltas a la probidad?, ¿existen mecanismos de control?, ¿cuáles son los aspectos que influyen para que un hombre o una mujer lleguen a ocupar cargos más altos en la judicatura?

Finalmente, debo señalar, que es claro que existen enormes desafíos para el Poder Judicial y para quien debe dirigir éste; y si bien, hoy –además– estamos felices y celebramos a la primera presidenta de nuestro máximo tribunal, a quien le deseamos todo el éxito en la labor que le ha sido encomendada, la verdadera victoria será cuando el género deje de ser un tema de “hitos” excepcionales y se convierta en la norma de una institución que, en sus bases, ya tiene rostro de mujer.