Uno de los muchos logros del retorno a la democracia fue el consenso de todos los actores, salvo los nostálgicos de la dictadura que existen hasta el día de hoy, que el restablecimiento del Estado de derecho era un contenido esencial de la renaciente institucionalidad.
El Estado de derecho recuperado implicaba el respeto irrestricto a los derechos humanos y las bases del sistema democrático, y entre otras cosas, la separación de los poderes del Estado con un estricto cumplimento a la autonomía del poder judicial y al respeto de sus resoluciones. La frase del periodo era “el gobierno no comenta los fallos judiciales”.
La separación de los poderes y el respeto de los fallos era una respuesta necesaria e ineludible para un periodo que en incluso fallos sobre recursos de amparo no fueron respetados, en claro detrimento de la libertad e incluso la vida de muchos chilenos y chilenas hasta hoy desaparecidos.
La separación de poderes obliga a la Administración no solo a respetar sus resoluciones, aunque no esté de acuerdo con el contenido de ellas, sino que a cumplir con la ejecución de estas.
Para no cumplir con esta obligación existen dos vías. Una es ignorar derechamente esta resolución y lo que ella ordena. Es un claro desacato. Es una violación flagrante de su mandato legal que es cumplir con ella. La otra, más sofisticada y encubierta, es recurrir a maniobras procedimentales que hagan imposible este cumplimiento y lo atrasa hasta hacerlo inviable.
El Estado de derecho vulnerado
Esto hemos visto en el caso del Proyecto Dominga. Una contumacia recursiva que expresa con claridad la falta de voluntad de la Administración de cumplir el fallo del Tribunal Ambiental.
Esta conducta contumaz no solo pone en duda el valor del fallo judicial del Primer Tribunal Ambiental, sino que pone en duda precisamente la vocación medioambiental de la propia Administración.
Existe una sentencia, producto de una larguísima tramitación de más de 10 años, en que las partes, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por la Administración y la reclamante, Proyecto Dominga, hicieron presente sus argumentos jurídicos y pruebas atingentes que es resuelto por este Tribunal Especial conforme, lo dispone la institucionalidad medioambiental vigente, que acoge la reclamación de Dominga y ordena que se cumpla esta decisión.
Respecto de esta resolución, producto de un procedimiento en que ambas partes tuvieron la posibilidad y así lo hicieron representando sus puntos de vista y argumentos, presentando las pruebas consistentes con estos argumentos, pidiendo y acompañando los informes y documentos respectivos y en fin todas las alternativas que la ley les proporciona, pero que, aun así, una vez dictada la resolución, esta no se cumple y, por el contrario, se recurre a todo tipo de artilugios y recursos.
Ahora se trata de una contienda de competencia ante el Tribunal Constitucional en que la Administración pretende que la sentencia del Tribunal Ambiental, dictada luego de un proceso debido y con audiencia de las partes, quede en el vacío, ya que, quién debe cumplirla, se niega a hacerlo y pretende ser inmune a una resolución judicial
Se ha puesto en duda no solo la institucionalidad medioambiental, no solo el procedimiento medioambiental, no solo la judicatura medioambiental y sus sentencias, sino que el Estado de derecho, cuando una sentencia no se cumple por quien está obligado a hacerlo.
Represento al Sindicato Nacional de Trabajadores Faeneros (FADECHI), son varios miles de trabajadoras y trabajadores, que han esperado con infinita paciencia la resolución de este caso. Ellos tienen un mandato legal de proveer de empleo a sus asociados y en este caso, tienen un acuerdo con el Proyecto Dominga para acceder a los 12 mil empleos que este proyecto ofrece para los 5 años de su instalación, y los 2 mil 500 empleos permanentes una vez en ejercicio.
Ahora con una ardiente paciencia
¡Qué se les puede decir! ¡Que sigan teniendo paciencia! Ellos entienden que en este caso hubo una sentencia que determinó que este proyecto cumplía con creces con las exigencias medioambientales. Que había cumplido satisfactoriamente con lo exigido por las autoridades del rubro. Que esta sentencia debe ser cumplida y que la Administración que fue vencida en este procedimiento no quiere hacerlo y que deben seguir esperando. Que el derecho al trabajo es un derecho humano, pero no para ellos.
Los trabajadores quieren confiar en las instituciones. Quieren creer que los fallos se cumplen. Que la creatividad procesal de los vencidos no puede ser admitida para evitar que se cumpla con lo resuelto. Que en particular la Administración es la primera que debe velar por la ejecución de lo fallado, en cualquier caso y en especial cuando es ella la obligada, y les cuesta entender que no lo haga sin perjuicio que pudiera no gustarle el proyecto.
Los trabajadores tienen derecho a preguntarse de qué sirven los procedimientos medioambientales, con garantías para las partes del litigio, de qué sirven los tribunales medioambientales, de qué sirven sus fallos si terminados estos procedimientos y dictadas las sentencias, estas no se cumplen burlando lo resuelto por ellos.
La institucionalidad, los procedimientos, los tribunales, sus sentencias, es decir, el Estado de derecho, se ha construido para proteger a los más débiles, a los que necesitan de estas instituciones, para que se declaren, reconozcan y cumplan con sus derechos. ¿Cómo pueden confiar en ella si esto no ocurre? O solo se les puede decir que deben seguir esperando, ellos junto a sus familias. Ahora con una ardiente paciencia.