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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

En el marco de la investigación por secuestro extorsivo en la Región Metropolitana, se formalizaron siete detenidos, incluyendo al exfiscal Vinko Fodich, al inspector de la PDI Rodrigo Navarrete Umaña y al primo de Franco Parisi, Luis Moraga Parisi, quienes quedaron en prisión preventiva. El fiscal Miguel Ángel Orellana los vinculó a delitos como asociación criminal, secuestro extorsivo y extorsión, además de tenencia ilegal de armas. El Director General de la PDI rechazó que los detectives formalizados cumplan la cautelar en recintos policiales por no contar con las condiciones necesarias.

En el marco de la investigación por secuestro extorsivo en la Región Metropolitana, donde siete detenidos pasaron a formalización este viernes, entre ellos el exfiscal Vinko Fodich. El tribunal resolvió que queden en prisión preventiva Fodich, Rodrigo Navarrete Umaña, inspector de la PDI, y Luis Moraga Parisi, primo del excandidato presidencial Franco Parisi. En este contexto, un oficio del director general de la PDI, Eduardo Cerna, envió un oficio al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago donde expresó su rechazo a la eventual cumplimiento de la cautelar en recintos de la policía civil de los tres detectives formalizados.

Durante la tarde de este viernes, se informó inicialmente que las detenciones de los imputados Stefano Andreotti y Claudio Navarrete fueron ampliadas hasta el martes. El fiscal Supraterritorial Miguel Ángel Orellana explicó que se comunicaron los cargos a siete imputados y los vinculó principalmente a los delitos de asociación criminal, secuestro extorsivo y extorsión. A eso se suman otros ilícitos: tenencia ilegal de arma de fuego, de municiones, de fuegos artificiales, entre otros.

El persecutor explicó que pidió prisión preventiva respecto de todos ellos, pero “la audiencia por un tema de programación del tribunal llegó hasta ese momento”. En ese contexto, tres defensas sostuvieron que no harían alegaciones de fondo respecto a la cautelar solicitada, por lo que los abogados de Navarrete Umaña, Vinko Fodich y Moraga Parisi “de alguna manera se allanaron, por el momento, según sus propias palabras, a la medida cautelar de prisión preventiva”.

“Dentro de los antecedentes con los que se justificó la necesidad de cautela, estaba el hecho de que todos los imputados tuvieran plena conciencia de que el plan criminal de esta organización suponía la participación de funcionarios de la PDI“, declaró Orellana. El fiscal hizo énfasis en que utilizaron como justificación para pedir la cautelar más gravosa “levantar la alerta” sobre la implicancia de funcionarios activos de la policía civil.

Oficio del Director General de la PDI

Así las cosas, en el escrito del Director General de la PDI, se hace presente “la opinión negativa (…) respecto al eventual cumplimiento en recintos institucionales, de la medida cautelar de prisión preventiva que pudiera decretarse respecto de los imputados Pablo Gajardo Romo, Rodrigo Navarrete Umaña y Sebastián Gajardo Rojas”.

El oficio cita el artículo 23 del Decreto Ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la PDI. La norma dispone que los funcionarios de Investigaciones que sean privados de libertad en virtud de resolución judicial, motivada por hechos derivados de actos propios del Servicio, “permanecerán detenidos, mientras no se decrete su libertad, en los cuarteles de la Institución, que se considerarán habilitados como cárceles para este efecto“.

El documento afirma que el inciso 2° de la norma dispone que los funcionarios privados de libertad por resolución judicial, por hechos que no sean propios del servicio, permanecerán detenidos en cuarteles institucionales “sólo a petición del señor Director General“. Luego, precisa que el Director General de la PDI “no ha realizado, ni realizará petición alguna” para que los funcionarios cumplan una eventual prisión preventiva en los cuarteles institucionales. En este acto y por su orden, se comunica la opinión negativa de la máxima autoridad.

Razones de la opinión negativa

El oficio sostiene que los hechos imputados “no son propios del servicio, no han ocurrido en el ejercicio legítimo de las funciones propias de nuestra institución, constituyen delitos graves y pugnan absolutamente con la doctrina institucional”. Agrega que esos hechos también pugnan con las obligaciones y actos que deben desarrollar por mandato constitucional los funcionarios de esta Policía.

El documento también hace presente que la PDI no cuenta con dependencias ni condiciones adecuadas para que los imputados cumplan una eventual prisión preventiva en reparticiones institucionales. Señala que “no existe la infraestructura adecuada, ni disponemos de recintos para personas privadas de libertad por tiempos prolongados; ni tampoco con dotación de personal suficiente para llevar a cabo custodias permanentes, ni tampoco que presten servicios básicos de salud para los imputados”.

A juicio de la institución, “no siendo prudente que una eventual medida cautelar de prisión preventiva se cumpla en recintos no aptos al efecto”.

Por esta razones, la PDI comunicó “la opinión negativa del señor Director General de la Policía de Investigaciones de Chile respecto al cumplimiento de una eventual medida cautelar de prisión preventiva en dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile“.