El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a tres funcionarios de Carabineros por el delito consumado de apremios ilegítimos en la Plaza Ñuñoa, comuna de Ñuñoa, hechos ocurridos en octubre de 2019 durante el denominado estallido social.
De acuerdo con la causa, el tribunal condenó al funcionario Martín Reinaldo Blanc Cabrera a la pena de 540 días de presidio, en calidad de coautor del delito consumado de apremios ilegítimos. También se le impuso una pena de 100 días de presidio como autor de los delitos consumados de obstrucción a la investigación y de falsificación de instrumento público.
En la misma resolución, el tribunal condenó al carabinero Gabriel Ignacio Fernandois Soto a la pena de 540 días de presidio como coautor del delito de apremios ilegítimos. Mientras que al efectivo policial Eduardo Andrés García Rivera se le impuso una pena de 541 días de presidio por el mismo delito.
El fallo fue redactado por los magistrados Alfredo Lindenberg, Ruby Sáez y Camilo Hidd. La sentencia establece que las penas privativas de libertad impuestas a los tres condenados se sustituirán por la de remisión condicional.
Asimismo, el tribunal determinó que los condenados cumplirán un plazo de observación igual al de la pena privativa de libertad que se sustituye. El fallo advierte que si la pena sustitutiva se revoca o quebranta, los condenados cumplirán efectivamente la pena de presidio.
Los hechos de la agresión
El tribunal dio por acreditado que el 21 de octubre de 2019, aproximadamente a las 20:40 horas, M.A.O.C. se manifestaba en la vereda norte de la Plaza Ñuñoa. En ese momento, de un vehículo de Carabineros conducido por Eduardo García Rivera descendieron doce funcionarios, todos pertenecientes a la 28° Comisaría de Fuerzas Especiales.
Mientras la víctima se manifestaba, “un grupo de carabineros, entre los que se encontraban el cabo 2° Eduardo Andrés García Rivera y el carabinero Gabriel Fernandois Soto, abusando de su cargo, y sin existir riesgo serio para su integridad, proceden, de manera conjunta y de forma coetánea, a golpear a la víctima en diversas partes de su cuerpo”. El fallo detalla que los golpes fueron con pies, puños y el bastón Isomer que portaban.
Posteriormente, “el teniente Martín Blanc Cabrera, propinarle una patada en la espalda a la víctima, lo que provoca que la víctima cayera violentamente al piso”. La resolución agrega que “dichas acciones ejecutadas por los funcionarios policiales no resultaban ser ‘necesarias’ ni ‘proporcionales’, frente a la situación que en ese momento enfrentaba Carabineros en el lugar”.
Graves secuelas y obstrucción a la investigación
A consecuencia de estos hechos, M.A.O.C. sufrió un extenso y grave politraumatismo. El fallo enumera lesiones como “hematoma ocular izquierdo que impide la apertura ocular, herida contusa en párpado superior izquierdo, fractura dental incisivo central superior izquierdo” y “fracturas arcos laterales de la novena a la undécima costilla izquierda”.
La víctima también padeció “neumotórax izquierdo traumático, trauma ocular izquierdo grave” que evolucionó a “phtisis bulbis, atrofia ocular terminal, y pérdida de visión con requerimiento de prótesis ocular”. El tribunal consignó que todas las lesiones sanaron previo tratamiento quirúrgico especializado en 80 a 90 días, dejando una secuela funcional permanente y definitiva en el ojo izquierdo, con visión cero.
La sentencia también describe actos de obstrucción a la investigación. El teniente Martín Blanc Cabrera, siendo el funcionario de mayor jerarquía y a cargo del procedimiento, informó a la Fiscalía de Flagrancia Metropolitana Oriente a las 03:00 horas del 22 de octubre que habían detenido a M.A.O.C. a las 21:00 horas del día anterior.
“Informando, a sabiendas que faltaba a la verdad, que el referido había opuesto resistencia a la detención, y que habría intentado darse a la fuga, además de haber amenazado de muerte a funcionarios de Carabineros”. Estos hechos falsos quedaron consignados en el parte policial y en actas policiales, lo que obstaculizó gravemente el esclarecimiento de los hechos.
Un voto en disidencia
La decisión final se acordó con el voto en contra de la magistrada Ruby Sáez. La jueza disidente estuvo por condenar a los acusados en calidad de coautores “por el delito consumado descrito en el artículo 150 letra E) N°2 con relación al artículo 150 letra D y 397 número 1, todos del Código Penal”.
La magistrada Sáez consideró que “la prueba rendida permitió superar el estándar legal, para tener por acreditado el delito de apremios ilegítimos en su figura denominada calificada, cometido en contra de la víctima”.
Finalmente, el tribunal absolvió a Gabriel Ignacio Fernandois Soto de las acusaciones particulares que lo sindicaron como autor de los delitos consumados de obstrucción a la investigación y de falsificación de instrumento público.