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El Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago condenó al Hospital San José y al Servicio de Salud Metropolitano Norte a pagar una indemnización de $120.000.000 por daño moral a la familia de un paciente fallecido en diciembre de 2018 por un diagnóstico erróneo y atención deficiente de obstrucción intestinal.

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El Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago condenó al Hospital San José y al Servicio de Salud Metropolitano Norte a pagar una indemnización de $120.000.000 por daño moral a la familia de un paciente que falleció en diciembre de 2018. La sentencia, dictada por la jueza María Cecilia Morales Lacoste, determinó que la muerte del paciente se debió a un diagnóstico erróneo y una atención deficiente de un cuadro de obstrucción intestinal.

Lacoste estableció la responsabilidad por falta de servicio del hospital y del Servicio de Salud Metropolitano Norte, destacando que las defensas presentadas por ambas entidades, que argumentaban una atención oportuna y resultados no concluyentes en el TAC, se contradecían con otras pruebas del proceso.

“El informe del TAC indicaba claramente ‘Signos de obstrucción intestinal’ y se ordenó una laparotomía exploratoria, la cual se realizó varios días después del ingreso del paciente, debido a que el único pabellón de urgencia estaba ocupado”, señala la decisión. La resolución subraya que esta demora fue crucial para el desenlace fatal del paciente.

El tribunal concluyó que la salud del paciente no debió verse afectada por deficiencias en las instalaciones o carencias del hospital. Además, criticó que no se adoptaron medidas alternativas como disponer de otro pabellón o trasladar al paciente a otro centro asistencial. “El Servicio de Salud tiene responsabilidad en no velar para que el sistema de salud público cuente con la disponibilidad de pabellones quirúrgicos para estos casos”, agregó la jueza.

Finalmente, el fallo destaca la negligencia del hospital y la falta de servicio al no haber realizado el procedimiento prescrito con la urgencia debida. Esta inacción permitió la progresión del padecimiento del paciente, disminuyendo sus posibilidades de sobrevivir, concluyó la magistrada Morales Lacoste.