La Corte de Apelaciones de Santiago volvió a rechazar un recurso de amparo contra el uso de perdigones por parte de Carabineros en manifestaciones.

Se trata de un recurso interpuesto por un abogado en representación de 25 personas en contra del Ministerio del Interior y Carabineros “por el acto ilegal y arbitrario consistente en el indebido empleo de balines, caucho y perdigones por parte de Carabineros de Chile, en las manifestaciones y protestas realizadas desde el 25 de octubre”.

El texto detalla que la acción busca “reestablecer el imperio del derecho”, considerando que su uso vulneraría derechos y garantías constitucionales.

Así, pide suspender de manera indefinida el empleo de estos elementos “en las manifestaciones y protestas que se lleven a cabo en el territorio nacional o dentro del territorio jurisdiccional de la I. Corte de Apelaciones de Santiago”.

De acuerdo al recuro presentado Carabineros “ha privado del derecho a la integridad física, psíquica y de reunión a cientos de manifestantes tras el uso de armas con proyectiles”.

“Eta privación constituye una amenaza a todas las personas por quienes recurre, quienes han estado a metros, incuso centímetros, de manifestantes pacíficas, en la que miles de manifestantes han recibido balines o perdigones, provenientes de escopetas de Carabineros de Chile, en alguna parte de su cuerpo generándole un grave daño a su integridad”, establece el recurso.

Pese a esto, la Corte rechazó el recurso considerando que “no se advierte ningún hecho concreto que afecte la libertad personal ni tampoco la seguridad individual de ninguno de los amparados, ni siquiera que existan amenazas a dichas garantías, por cuanto ninguno de ellos ha sido detenido, ni existe orden de detención o arresto en su contra, ni su inminencia y tampoco son objeto de medida alguna que les restrinja las garantías señaladas”.

“El recurrente que comparece por sí y en favor de varias personas solo dice que se sienten amenazadas o expuestos a un peligro de sufrir lesiones físicas por el uso de Carabineros de escopetas antidisturbios, materia ajena a esta acción constitucional, que excede los propósitos y la naturaleza del recurso de amparo que se revisa”, detalló la Corte.