La Corte Suprema condenó a una academia de actuación por discriminar a un alumno con discapacidad física.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Antonio Barra- consideró que la academia discriminó al alumno en los procesos de evaluación de uno de los cursos.

El documento expresa que en febrero de 2015, el actor de autos se matriculó en el Taller de Actuación Inicial en la Academia de Actuación Fernando González, habiendo pagado la matrícula y quedando inscrito en el curso.

Pero más tarde, el secretario de Estudios, Nelson López, le comunicó que se había retractado de aceptar su incorporación por la incapacidad que presentaba y le devolvió el dinero pagado.

Por este motivo, el demandante interpuso ante el 22º Juzgado Civil de Santiago, una acción de no discriminación arbitraria, la cual terminó por conciliación en que se acordó reincoporarlo a la clases del segundo semestre.

Sin embargo, el 12 de agosto de 2016, en una carta se comunicó al denunciante que es imposible recibirlo en el Taller Nivel Medio, ya que no aprobó la asignatura de Expresión Corporal, que es un requisito para ser promovido al taller.

Ante estos hechos, la Corte Suprema determinó que: “La acción discriminatoria dice relación con la negativa de la Academia a ajustar sus métodos de evaluación a las personas con discapacidad que cursen sus talleres, es claro que si el actor fue admitido sabiendo su discapacidad para cursar el taller inicial debió su evaluación ser ajustada a sus reales capacidades para poder aprobar ese módulo del taller y en consecuencia ser admitido al taller siguiente, dichos ajustes no serían en este caso una carga desproporcionada para la demandada”.

Y agregó: “Adecuar las evaluaciones a los alumnos con discapacidad, en la medida en que estos han sido aceptados para cursar los talleres que se ofrecen, es un acto arbitrario que no puede justificarse en el derecho a la libertad de enseñanza de la denunciada, porque las adecuaciones mínimas que se debieron hacer no alteran su autonomía para definir su forma de enseñar y en todo caso debe ceder ante este otro derecho fundamental que es tratar en igualdad de condiciones a las personas con discapacidad”.