La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por la empresa Vacation Rental SpA en contra de la administración de un edificio de Vitacura, que le prohibió el ingreso a departamento que ofrece como apart hotel.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal descartó actuar arbitrario de la administración del edificio Jacarandá al impedir el acceso al departamento a la empresa recurrente, tras establecer que el reglamento de la comunidad impide dar uso comercial a inmuebles destinados a uso habitacional.

“Que en este sentido se hace necesario subrayar que el carácter habitacional del edificio de que se trata impide emplear los distintos departamentos que allí existen en labores propias de una actividad comercial, como la que realiza la recurrente”, se estableció en el fallo.

“…mientras dicho destino no sea modificado por los canales y a través de las formalidades adecuadas, no podrá ser utilizado por la recurrente para la explotación del quehacer comercial a que se refiere el ‘Contrato de gestión y administración de inmuebles vacacionales”, se detalló en el documento.

La resolución agrega que: “en este contexto forzoso es concluir que la recurrida, al prohibir el ejercicio de una actividad comercial en el edificio (…), no ha conculcado las garantías constitucionales invocadas por la actora en su recurso de protección”.

En la instancia se estableció que la actividad económica debe respetar las normas legales que la regulan, en este caso, la prohibición de tener un apart hotel en un inmueble habitacional.