Por su parte, Javier Sandoval tildó la acusación en su contra como "ridícula y sin fundamento".
Fue formalizado por el delito de amenazas el consejero regional (core) Javier Sandoval, en una investigación abierta por la Fiscalía a partir de la denuncia de otra consejera, Ana Araneda.
Tras la formulación de cargos, el tribunal decretó como medida cautelar la prohibición para Sandoval de acercarse a su par.
Fue el año pasado cuando la consejera regional Ana Araneda entregó los antecedentes al Ministerio Público, asegurando haber sido amedrentada por otro miembro del Core Bío Bío, Javier Sandoval, quien le habría señalado que tenía gente vigilándola.
Con ese antecedente es que la Fiscalía decidió formalizar la investigación e imputar por amenazas a Javier Sandoval, cargo que el abogado Patricio Robles, quien defiende al consejero, intentó que fue desestimado por el Juzgado de Garantía de Concepción, argumentando que Ana Araneda había desistido de la denuncia.
Andrés Cruz, abogado que representa a la víctima, admitió que después de hacer la denuncia la consejera desistió, señalando efectivamente ante la Fiscalía que los hechos no eran reales, pero explicando que lo hizo por miedo.
El tribunal acogió la explicación del abogado de consejera regional Ana Araneda, puntualizando además que por algo el Ministerio Público había seguido adelante con la pesquisa.
Mientras la consejera se excusó de dar declaraciones, quien sí lo hizo fue el core Javier Sandoval, para descartar las amenazas y atribuir la acción legal de la denunciante a un matonaje velado y dirigido por el gobernador Rodrigo Díaz.
El juzgado respectivo acogió la cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, pero permitiendo que Javier Sandoval acuda al Consejo Regional y que la interacción allí con Ana Araneda se circunscriba únicamente al ámbito laboral.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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