Se trata de la primera sentencia del 2018 que, al igual que en años anteriores, ordena proteger a personas que son víctimas de dichos injuriosos en redes sociales.

“En el asunto materia de discusión se hace patente la dimensión negativa del derecho a la propia imagen, debido a que se encuentra establecido el hecho de haberse publicado en una red social -sin el debido consentimiento de su titular- la fotografía de la actora, quien se ha opuesto a dicha difusión no autorizada, requiriendo la protección de su derecho en sede jurisdiccional”.

En estos términos, la tercera sala constitucional de la Corte Suprema acogió un recurso de protección a favor de una comerciante linarense, quien denunció a un “amigo” -al cual le había prestado dinero y que se negaba a devolverlo- por publicar sin permiso una foto de su rostro en Facebook con dichos que calificó como injuriosos, además de un llamado a “funarla”.

Así el máximo tribunal chileno confirmó jurisprudencia en cuanto a la protección del derecho a la imagen, un tema candente en estos tiempos de redes sociales, cuando millones de personas interactúan opinando de otras a través de estos sistemas tecnológicos.

Aceptación implícita

Un dato relevante es que, en primera instancia, el recurso de protección fue rechazado -en fallo dividido- en la Corte de Apelaciones de Talca, con votos de los ministros, Eduardo Meins y Moisés Muñoz. La opinión disidente fue del abogado integrante, Pedro Albornoz, quien –al igual que la Corte Suprema- estimó afectado el derecho a la honra de la denunciante.

En los votos de mayoría, el tribunal de alzada sostuvo que “las máximas de la experiencia permiten ilustrarnos que, en las redes sociales, entre las cuales se encuentra Facebook, las personas adictas a ellas suelen colocar en dicha plataforma fotografías, mensajes y datos personales”.

Luego, añade que “quienes tienen páginas de esta naturaleza, manifiestan de manera implícita la aceptación de publicaciones cruzadas respecto de otros, ya sea estampando elogios o lisa y llanamente formulando comentarios desmedidos que podrían afectar derechos individuales”.

“El derecho que tiene cualquier persona para emitir opiniones también está protegido por nuestra Carta Fundamental, sin perjuicio que en el ejercicio de esa facultad y en el evento que se transgredan garantías relacionada con el honor y la honra, la persona afectada puede ejercer la acción penal y civil”, precisa.

Así concluye señalando que “el recurso que sobre el particular se ha promovido deberá ser desestimado, sin perjuicio de los derechos de la recurrente para ejercer en la sede procesal correspondiente”, Es decir, se le dejó abierta la opción a la denunciante para presentar una posible querella por injurias o una demanda civil.

Leonardo Rubilar | Agencia UNO
Leonardo Rubilar | Agencia UNO

Corte Suprema: Vida privada

Pero la Corte Suprema fue más allá, apuntando su razonamiento al complejo tema del derecho a la imagen y a la honra. En este segundo punto, la sentencia lo despeja de inmediato, al estimar que “las expresiones vertidas por el recurrido en relación a la actora” pueden “afectar la consideración que terceras personas puedan tener o formarse de ella, por lo que resultan lesivas del derecho invocado”.

Y respecto al primer punto, el razonamiento fue que el derecho a la imagen está implícitamente contenido en el derecho a la protección a la vida privada de toda persona y su familia. También razona que la persona que ejerce este derecho tiene el poder de impedir “la divulgación, publicación o exhibición de los rasgos que lo singularizan como sujeto individual, su imagen propiamente tal, su voz y su nombre, protegiendo con esto el ámbito privado de la persona y su entorno familiar, el cual queda sustraído del conocimiento de terceros”.

“Esta protección reviste especial importancia en la actualidad, dado el creciente desarrollo de tecnologías y procedimientos que posibilitan enormemente la captación y difusión de imágenes de las personas”, precisa la tercera sala en la parte medular de la sentencia.

Dimensión negativa

El dictamen precisa que esta “dimensión negativa” del derecho a la imagen se hace explícita en este caso, por cuanto la publicación efectuada en redes sociales “se realizó en un espacio público en que era observable por quien accediera al sitio donde ella se exhibía, lo cual importa la perturbación del derecho a la propia imagen de la recurrente”.

“Acreditadas las condiciones de procedencia de la acción de protección, corresponde que sea acogida, disponiéndose las medidas idóneas para restablecer el imperio del derecho y brindar la protección debida a la
afectada, sin perjuicio de las restantes acciones que le puedan asistir”, agrega el fallo.

Así se ordena “que el recurrido deberá eliminar del perfil que mantiene en
la red social Facebook, la publicación tanto de las fotografías de la actora como de las expresiones incorporadas a la misma, absteniéndose, en lo sucesivo, de realizar otras de similar tenor por esta u otra vía análoga”.

La sentencia de la Corte Suprema, de carácter unánime, lleva la firma de los ministros María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Arturo Prado, junto a los abogados integrantes, Diego Munita y Antonio Barra.