De manera unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en la región de Magallanes, rechazó la solicitud de reintegro realizada por un oficial del Ejército, indagado por la muerte de un cabo en una laguna militar.
Según el tribunal de alzada, el Ejército “actuó bajo el amparo de la ley al apartar de las filas al sargento primero Jaime Huichalaf Zimmermann, investigado por el deceso por asfixia del cabo Carlos Palacios Muñoz”.
Huichalaf fue llamado a retiro temporal por “necesidades del servicio” y, a juicio de los magistrados, ello “constituye una facultad administrativa discrecional y no una sanción anticipada”, desestimando las alegaciones de vulneración a la presunción de inocencia tras la tragedia que remeció a la Cuarta Brigada Acorazada.
Por su parte, el suboficial pretendía dejar sin efecto el decreto de la comandancia en jefe.
Defensa del sargento acusa “sanción anticipada tras 24 años de servicio”
En el libelo, Huichalaf argumentó que la decisión poseía un carácter “ilegal y arbitrario” y acusó a la jefatura militar de vulnerar sus garantías constitucionales básicas, tales como la igualdad ante la ley y el derecho a la presunción de inocencia.
Y si bien reconoció que actualmente enfrenta una causa en la justicia militar y otra en la ordinaria por los presuntos delitos de cuasidelito de homicidio y desobediencia, a la fecha no existe ninguna sentencia condenatoria.
Por su parte, la comandancia general del Ejército compareció ante los ministros de la Corte para defender la total legalidad del acto administrativo, descartando que el retiro temporal obedezca a una persecución o castigo apresurado.
La institución argumentó que el trágico deceso del cabo Palacios generó un adverso y severo impacto sobre la imagen institucional, el orden interno, la disciplina de la tropa y la confianza pública en la Región de Magallanes.