“Aserradero ilegal funcionado frente a la Escuela Básica de Quilicura”. Con este mensaje, un grupo de vecinos del sector de Quilicura, en la comuna de Pelluhue, región del Maule, alertó sobre el funcionamiento irregular de un aserradero que -en sus palabras- está afectando el diario vivir de la comunidad.

Y es que, según aseguraron, cansados del intenso ruido de su funcionamiento, además del polvo constante que se emanaba desde el lugar, decidieron denunciar la situación a través de las redes sociales y contactando a la unidad de denuncias ciudadanas de BioBiochile.

En esa línea, se pudo averiguar que el aserradero móvil, que estaba ubicado a solo metros de casas particulares y de un establecimiento educacional, no constaba con los documentos que exige la ley para su correcto funcionamiento.

Así, al menos se constató en la inspección municipal que se realizó el recién pasado 7 de enero, donde fiscalizadores de la Municipalidad de Pelluhue corroboraron que el dueño del aserradero móvil, se encontraba en plena faena cortando madera.

Como el aserradero estaba operativo, pero no contaba con el permiso municipal, los funcionarios le cursaron una multa de 2 UTM, es decir, $134.858, aludiendo a la causal de “Funcionamiento de aserradero móvil sin Permisos Municipales”.

Junto con ello, el dueño fue citado al Juzgado de Policía Local de Pelluhue para entregar más antecedentes del caso.

Dueño de aserradero móvil entrega sus descargos

Luego de asistir a dicha cita citación, el dueño accedió a conversar con BiobioChile, y confirmó que no poseía el permiso municipal, ya que como su aserradero se desplaza por distintas comunas de la región, desconocía que debía contar con dicho documento.

El dueño del aserradero móvil también se refirió a las acusaciones de ruidos molestos e intensas partículas de polvo que generaba el funcionamiento de su emprendimiento, lo cual -en palabras de los vecinos- estaba afectando, principalmente, a los estudiantes de la Escuela Básica de Quilicura.

“En ese momento, cuando yo instalé el aserradero, el colegio estaba en reparaciones, por lo que los niños estaban como a 300 metros de ahí, en una sede comunitaria haciendo clases”, complementó.

“Después de eso venían las vacaciones y hoy en día no hay ningún niño estudiando ni nada. Por eso yo hice eso, pero no era para generar tanta alarma y se hicieran tanta molestia”, señaló.

Junto con su defensa, apunta a que esta situación le ha generado una importante perdida en sus ingresos económicos. Y es que además de la multa de 2 UTM que debió cancelar por no contar con el permiso municipal, asegura que la madera que ya tiene cortada se está manchando, por lo que tendrá que venderla a un precio mucho más bajo.

“Voy a tener que venderle a menos precio. Por ejemplo, si a mí me quedan ochocientos mil pulgadas, más o menos, las estaba vendiendo a dos mil pesos la pulgada, lo que sería $2.200.000 pesos”, cerró.

Recomendaciones para evitar conflictos ciudadanos

Lo primero, es que el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidades. Esto, ya que es de público conocimiento que todo emprendimiento, pyme o gran empresa comercial, ya sea que esté fija en un sitio, que se desplace por distintos lugares o que funcione a través de la web, debe contar el respaldo de trámites mínimos como son la Iniciación de Actividades, el pago de Patente Comercial y el Permiso Municipal.

Asimismo, pero en lo que concierne a los ruidos molestos -que también son definidos como sonidos inarticulados que puede ser desagradables para las personas- que estos no deben ser tomados a la ‘ligera’.

Así al menos lo asegura la Organización Mundial de la Salud (OMS), que basándose en distintos estudios concluyó que la exposición constante a estos puede “generar estrés, influir en la calidad del sueño e incluso causar enfermedades cardiovasculares”.

En nuestro país, los ruidos molestos son fiscalizados por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), la cual por cierto define qué tipos de ruido son de su competencia.

Ruidos fiscalizados por la SMA:

Actividades Productivas: Industrias, depósitos, talleres, actividades forestales, ganaderas, mineras, etc.

Actividades comerciales: Locales de compra y venta de insumos y servicios.

De esparcimiento: Instalaciones destinadas a la recreación, deporte, ocio, cultura, etc.

Servicios: Salud, educación, seguridad, comunitario, servicios religiosos, etc.

Faenas constructivas y elementos de infraestructura: Terminales, estructuras como subestaciones eléctricas o de telecomunicaciones.

Ruidos que no son competencia de la SMA:
* Tráfico vehicular, ferroviario y marítimo.
* El tránsito aéreo.
* Actividad propia del uso de las viviendas, tales como las voces, circulación al interior, reuniones, mascotas, electrodomésticos, arreglos y reparaciones domésticas.
* Circulación vehicular, peatonal, eventos, actos, manifestaciones, propaganda, ferias, comercio ambulante o similares.
* Sistemas de alarma y emergencia.

Por último, y en lo que concierne a la contaminación que genera el polvo en suspensión, esta debe ser denunciada en la municipalidad correspondiente, pero si su impacto tiene directa relación en la salud de las personas, esto debe ser dado a conocer a la Seremi de Salud respectiva.