El Tribunal de Alzada con sede en Valdivia acogió un recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública de la región de Los Lagos en favor de dos personas imputadas, quienes concurrieron a una audiencia de procedimiento simplificado sin el permiso de Comisaría Virtual correspondiente.

La situación fue advertida por un magistrado del Juzgado de Garantía de Osorno, el pasado 11 de febrero, durante la audiencia por otros delitos de ambos acusados.

El funcionario comunicó la posible infracción al mismo fiscal presente en la audiencia, el que a su vez determinó llamar a Carabineros para que adoptara el procedimiento correspondiente, quedando ambas personas citadas a una nueva audiencia por infracción al artículo 318.

Ante este hecho, la DPP presentó un recurso de amparo, puesto que a su juicio, ambos imputados fueron interrogados en forma ilegal, sin ser advertidos de su derecho a guardar silencio y denunciados por un delito inexistente.

La acción fue acogida por el tribunal de alzada, el que estimó que el magistrado excedió sus facultades legales al instar al fiscal que iniciara una investigación por este supuesto delito.

Al respecto, Humberto Ramírez, defensor penal público, valoró el fallo en resguardo de los derechos de las personas, agregando que deben ser defendidos para evitar situaciones fuera de norma.

A juicio de la Corte, el actuar del magistrado implicó una vulneración a los derechos de ambas personas, porque debieron quedarse en el tribunal a la espera de que llegara Carabineros a adoptar el procedimiento por infracción sanitaria.

A esto se suma un instructivo del Poder Judicial que señala que la notificación que cita a una audiencia permite el desplazamiento de una persona al tribunal hasta que esta gestión finalice.