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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta resolvió a favor de Josefina Huneeus declarando ilegales las escuchas telefónicas ordenadas por el fiscal Patricio Cooper, eliminando toda información obtenida de estas, incluyendo conversaciones con el Presidente Gabriel Boric. El tribunal criticó al Ministerio Público por actuar como policía y no respetar la legalidad, destacando que las escuchas no tenían sustento legal al ser Huneeus testigo en el caso ProCultura. La defensa subrayó que ninguna comunicación tenía interés criminal y que la autorización judicial se basó en información parcial. El fallo confirmó la violación de derechos esenciales y la falta de transparencia del fiscal, resaltando el impacto en la privacidad de Huneeus.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta falló de forma unánime en favor del recurso de amparo presentado por la defensa de Josefina Huneeus, declarando ilegales las interceptaciones telefónicas realizadas por la PDI bajo instrucciones del fiscal regional de Coquimbo, Patricio Cooper. El tribunal ordenó eliminar de la investigación toda la información obtenida mediante estos “pinchazos”, incluyendo conversaciones de la psiquiatra con el Presidente Gabriel Boric.

En esa línea, Alejandro Awad, abogado defensor de Huneeus, destacó que el fallo reconoce que los derechos fundamentales de su representada “fueron gravemente vulnerados”.

“Josefina fue objeto de una interceptación ilegal, sin ser imputada ni existir sospechas fundadas que lo justificaran”, afirmó el jurista en una declaración pública.

La resolución de 46 páginas criticó duramente al Ministerio Público, señalando que “resulta extraño que el acusador institucional se comporte como policía y no ajuste sus actuaciones a la legalidad”. El tribunal enfatizó que la intervención telefónica carecía de sustento legal, ya que Huneeus mantenía el estatus de testigo en el caso ProCultura al momento de solicitarse la medida.

Awad añadió que “ninguna de las comunicaciones tiene interés criminalístico”, argumento clave para declarar la ilegalidad de las escuchas. Además, reveló que la autorización judicial se obtuvo mediante información parcial, omitiendo la identidad de Huneeus y refiriéndose solo a “uno de los teléfonos asociados al imputado Alberto Larraín”, exesposo de la psiquiatra.

Críticas a la actuación fiscal

La defensa subrayó que el fallo confirma lo sostenido desde un inicio: la intervención telefónica violó derechos esenciales. “Recibimos el fallo con la misma seriedad con la que fue redactado. Es una resolución rigurosamente fundada”, expresó Awad. El abogado recalcó el impacto de la medida en la vida privada de Huneeus, algo que la Corte reconoció explícitamente.

El tribunal también cuestionó la falta de transparencia del fiscal Cooper al no informar al juzgado que el teléfono intervenido pertenecía a una testigo. “Los límites deben respetarse, incluso —y sobre todo— en contextos investigativos”, insistió el jurista, valorando que la justicia reafirmara los principios del Estado de derecho.

Entre las comunicaciones intervenidas destacan diálogos de Huneeus con el Presidente Boric, lo que añadió relevancia pública al caso. La Corte determinó que estos registros carecen de validez legal y deben ser eliminados, junto con toda la evidencia derivada de los pinchazos.