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La Comisión de Constitución del Senado aprobó la reforma para elevar requisitos a extranjeros que quieran votar en Chile, exigiendo 10 años de residencia ininterrumpida a partir de 2026 y multa solo para ciudadanos en elecciones de noviembre. Se eliminó la palabra "electores" de la Constitución para evitar inconstitucionalidad. La ministra Macarena Lobos explicó que la ley ahora determinará quiénes serán sancionados.
Este miércoles, la Comisión de Constitución del Senado aprobó la reforma -presentada por el gobierno- para elevar los requisitos a extranjeros que quieran participar en elecciones en Chile.
En concreto, la iniciativa establece que extranjeros deben tener 10 años de residencia ininterrumpida -con un máximo de 90 días fuera del país por año- para poder votar. Lo que entraría en vigencia en 2026.
Eso sí, la comisión también aprobó un artículo de carácter transitorio, el que fija que para las elecciones de noviembre de este año la multa solo estará afecta a los ciudadanos. Es decir, extranjeros no deberán pagarla.
En esa línea, además, se aprobó eliminar la palabra “electores” del Artículo 15 de Constitución, para evitar que la medida sea inconstitucional. Esto porque había una discrepancia entre la carta magna -que hablaba de “electores”, lo que incluiría a extranjeros- y la ley -que se refería a “ciudadanos”, excluyéndolos-.
La ministra secretaria general de la Presidencia, Macarena Lobos, explicó este último punto, asegurando que ahora “va a ser la propia ley, al haberse eliminado de la Constitución el vocablo ‘electores’, la que va a determinar caso a caso el ámbito de aplicación de la sanción, a quienes se les aplica y a quienes se les excluye“.
La reforma avanzó a la Sala de la Cámara Alta y será discutida esta tarde, al igual que el monto de la multa, la que según la indicación ingresada por el Ejecutivo iría desde 0,5 UTM ($34.632) a 1,5 UTM ($103.897).
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