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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó demanda de Giorgio Jackson contra 23 diputados UDI por vincularlo con caso Convenios y robo de computadores al Ministerio de Desarrollo Social. Acción judicial surgió tras carta de parlamentarios opositores a Boric, antes de renuncia de Jackson como secretario de Estado. Demanda apuntaba a diputados como Guillermo Ramírez, Jorge Alessandri, entre otros.

En un fallo de 36 páginas, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó una demanda interpuesta por el exministro Giorgio Jackson en contra de 23 diputados de la UDI, por vincularlo con el caso Convenios y el robo de computadores al Ministerio de Desarrollo Social.

Recordemos que la acción judicial se originó luego de una carta enviada por los parlamentarios de oposición al presidente Gabriel Boric. Esto, previo a que el también exdiputado renunciara como secretario de Estado.

La demanda apuntaba contra los diputados: Guillermo Ramírez, Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Fernando Bórquez, Álvaro Carter, Eduardo Cornejo, Juan Fuenzalida, Joaquín Lavín, Sergio Bobadilla, Juan Coloma, Felipe Donoso, Cristián Labbé, Henry Leal, Daniel Lilayu, Christian Moreira, Marco Sulantay, Gastón Von Mühlenbrock, Cristóbal Martínez, Renzo Trisotti, Marta Bravo, Marlene Pérez, Natalia Romero y Flor Weisse.

En el documento se lee “se rechaza en todas sus partes, la demanda de indemnización de perjuicios de Folio 1, interpuesta por el abogado Miguel Schürmann, en representación de don Kenneth Giorgio Jackson Drago, ex Ministro de Estado, deducida en contra de veintitrés parlamentarios en ejercicio, todos ya individualizados en lo expositivo de esta sentencia”.

Igualmente, se indica que “no se condena en costas a la parte demandante, atento lo expresado en el motivo décimo noveno de este fallo”.

Entre otros argumentos está que “la prueba rendida sobre la existencia del daño ha consistido en los dichos de los testigos presentados por la parte demandante, los cuales no han dado cuenta del referido daño, en los términos en que han sido demandados”.