Este sábado, el Servel publicará la nómina de vocales de mesa para las próximas elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales. Las personas que quieran excusarse podrán presentar sus antecedentes y documentos entre el 2 y el 4 de noviembre. Asimismo, se informó que quienes no asistan podrían arriesgar una multa entre 2 y 8 U.T.M ($105.000 a $ 422.000 aproximadamente).

Este sábado 30 de octubre, el Servicio Electoral publicará la nómina de vocales de mesa para las elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales del próximo 21 de noviembre.

Además de revisar si fueron designados vocales, los electores también podrán ingresar al sitio web del Servel para conocer sus respectivos locales de votación y la mesa en que les corresponde sufragar.

Para los próximos comicios habrá un total de 233.195 vocales de mesa, distribuidos en 2.811 locales de votación en Chile y 113 en el extranjero. En estos últimos, los compatriotas sólo podrán escoger a su candidato presidencial.

Período de excusas para vocales

Quienes no puedan ejercer el rol de vocal de mesa en las próximas elecciones, por alguna de las causales establecidas en la ley, podrán presentar sus excusas entre el martes 2 y el jueves 4 de noviembre.

Este trámite se realiza ante la Junta Electoral respectiva, de manera presencial u online, presentando todos los antecedentes y documentos correspondientes.

Las causales de excusa, según el artículo 49 de la Ley 18.700, son las siguientes:

– Personas de 60 años de edad o más.
Mujeres embarazadas durante todo el período de gestación.
– Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años.
– Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
– Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
– Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
– Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
– Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

Remuneración y posibles multas

Los secretarios de Juntas Electorales publicarán las nóminas de vocales reemplazantes para mesas receptoras de sufragios y miembros de Colegios Escrutadores el 6 de noviembre.

Los vocales de mesa que participen ejerciendo su función el día de la elección recibirán un bono equivalente a 2/3 de UF, lo que se traduce en $20.000 aproximadamente.

Además, los vocales que se capaciten por primera vez, presencialmente, recibirán un adicional de $6.900. Los pagos los realiza la Tesorería General de la República.

Por su parte, las personas que no concurran a desempeñar sus funciones estarán incurriendo en una infracción electoral, la que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M ($105.000 a $ 422.000 aproximadamente).