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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Superintendencia de Pensiones (SP) ordenó a las AFP comunicar a sus afiliados sobre la posibilidad de ajustar a 2 UF el monto de las pensiones en retiro programado, a partir del 1 de septiembre. Se estima que unos 133.000 pensionados podrían beneficiarse. La nueva ley también permite a quienes reciben Pensión Garantizada Universal ajustar a 2 UF. La SP instruyó a las AFP a informar, recibir solicitudes y realizar ajustes a partir de septiembre de 2025.

La Superintendencia de Pensiones (SP) informó que instruyó a las AFP contactar desde este viernes a sus afiliados para informarles sobre la opción que permite ajustar a 2 UF el monto de las pensiones en la modalidad de retiro programado.

El próximo 1 de septiembre comenzará a regir este beneficio directo que la reforma previsional estableció para quienes cotizan en el sistema.

Para llevar adelante este cambio -que beneficiará especialmente a los pensionados de menos recursos- la SP instruyó mediante oficio una serie de medidas que las administradoras deberán adoptar en el ámbito de sus operaciones para realizar el proceso de ajuste y pago “de manera expedita y oportuna, así como también en cuanto a la búsqueda y entrega de información a las personas que pueden acceder al beneficio”.

Según estimaciones de la SP a diciembre de 2024, del orden de 133.000 personas podrían ajustar su pensión a 2 UF en septiembre próximo.

Otros ajustes

La nueva Ley también introdujo cambios en relación con aquellas personas pensionadas en retiro programado que también pueden ser beneficiarias de Pensión Garantizada Universal (PGU).

Hasta antes de la reforma, la legislación establecía que un pensionado en la modalidad de retiro programado podía ajustar el monto de su pensión a 3 UF, siempre y cuando no fuera beneficiario de PGU.

Con la reforma se eliminó dicho requisito y, además, se abrió la posibilidad de poder ajustar la pensión a 2 UF.

Los datos de la SP indican que a febrero pasado 622.981 pensionadas y pensionados en retiro programado también recibían PGU, es decir, un 24% del total de beneficiarios de dicha prestación de cargo fiscal.

Asimismo, la nueva Ley dispuso que las pensiones de retiro programado que se encuentren ajustadas a 3 UF a la fecha de entrada en vigencia de la medida, es decir, al 1 de septiembre de 2025, “mantendrán dicho monto sin cambios”.

Por último, de acuerdo con la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, aun cuando los pensionados en retiro programado tengan recursos para una pensión mayor, igualmente podrán optar por reducir el monto a un mínimo de hasta 2 UF.

“Pero también podrán optar por aumentar su pensión a 2 UF para contar con una pensión algo mayor en sus primeros años de retiro”, dijo la SP.

Instrucción a los regulados

En la actualidad, 1.045.409 personas reciben una pensión en modalidad de retiro programado, lo que equivale al 31% del total de los pensionados del país.

El monto de la pensión autofinanciada promedio es de 4,96 UF, en tanto que la mediana es de 3 UF.

En su oficio, la Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deberán informar a sus afiliados sobre la opción o posibilidad de ajustar a 2 UF su pensión de retiro programado, cuando el valor de la pensión que ya reciben o a la que pueden acceder resulta inferior a dicho monto, debido a que los ahorros previsionales con que cuentan no alcanzan para obtener uno mayor.

En esa comunicación, que podrá ser presencial o telemática, también deberán informar la fecha a partir de la cual se puede solicitar el ajuste, junto con explicar el efecto que esa decisión tendrá sobre el monto futuro de sus pensiones.

“Esto último es clave, pues aumentar el monto de una pensión implica, necesariamente, agotar más rápido los fondos con que se cuenta”, dijo la SP.

Para lo anterior, instruyó que las administradoras deberán comenzar a contactar e informar a sus afiliados, recepcionar sus solicitudes e implementar los procedimientos necesarios para efectuar los respectivos ajustes a partir del 1 de septiembre de 2025.

Las medidas adoptadas por cada AFP para concretar lo señalado anteriormente deberán informarse a la autoridad regulatoria en un plazo de 10 días hábiles a partir de la recepción del oficio de la SP.

Finalmente, la Superintendencia de Pensiones también abordó la importancia y celeridad que se requiere en relación con la implementación de las diversas prestaciones establecidas por la reforma, precisando que “en materia de otros beneficios y mejoras introducidos por la nueva ley las administradoras deberán capacitar oportuna y detalladamente al personal de sus distintos canales de atención en cuanto a sus contenidos y fechas de entrada en vigencia”.

El objetivo es que los afiliados “sean debidamente asesorados y puedan decidir informadamente sobre la fecha a partir de la cual desean pensionarse y su eventual efecto en el monto de los beneficios que consigna la nueva ley”, señaló el oficio de la SP.