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La CMF impuso multas por un total de UF 731,77 a cuatro instituciones financieras por otorgar créditos a personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, incumpliendo la Ley N°14.908. Esta normativa establece que las entidades deben consultar el registro al conceder un crédito y retener hasta el 50% del monto para pagar las pensiones adeudadas. Las entidades sancionadas son Bice Vida, Autofin, Cooperativa el Detallista y Santander Consumer Finance. Además, se multó a Servicio e Inversiones TCD por no remitir información de respaldo sobre operaciones de crédito.

El Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) aplicó sanciones de multa a cuatro instituciones financieras por un total de UF 731,77 ($28.105.090, aproximadamente).

Lo anterior, porque otorgaron créditos a personas que figuraban en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA).

La CMF explicó que las instituciones sancionadas “no cumplieron con las obligaciones de oportuna consulta al RNDPA, retención y pago, establecidas en la Ley N°14.908″ sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

Esa Ley, recordó, señala que las instituciones financieras deberán consultar el registro de deudores de pensiones de alimentos al momento de otorgar un crédito y, en caso de que el solicitante figure como deudor, “retener hasta el 50% del crédito otorgado para el pago de las pensiones adeudadas”.

Las instituciones multadas en este caso por la CMF fueron:

-Bice Vida Compañía de Seguros S.A, con una multa de UF 34,57.
-Autofin S.A., con una multa de UF 386,26.
-Cooperativa de Ahorro y Crédito el Detallista Limitada, con una multa de UF 58,38.
-Santander Consumer Finance Limitada, con una multa de UF 252,56.

Por último, la CMF informó que también aplicó una sanción de UF 80 a Servicio e Inversiones TCD Limitada, en su calidad de Institución Colocadora de Créditos Masivos, por no remitir oportunamente información de respaldo de 64 operaciones de crédito de los años 2022 y 2023, “información necesaria para la fiscalización del cumplimiento de la tasa máxima convencional”.