Durante la jornada de ayer, en redes sociales, comenzaron a circular testimonios de deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE), quienes relataban cómo se habían dado cuenta de que la Tesorería General de la República (TGR) les había embargado todos los fondos de sus cuentas bancarias debido al no pago del CAE, medida iniciada por la TGR ante la instrucción del ministro de Hacienda, Jorge Quiroz.
Tras el revuelo que generó la noticia, la TGR respondió señalando que eran más de 1.500 los afectados por esta medida, que en su “mayor parte” correspondían a personas con ingresos superiores a 3,5 millones de pesos mensuales y que sus actuaciones cuentan con respaldo de los tribunales de justicia.
¿Cómo actuó el mecanismo de cobro del CAE de la TGR?
Hay que dejar en claro que esta es una de las últimas medidas que la Tesorería toma para poder recuperar los fondos que se adeudan del CAE, y se aplica solo cuando la persona tiene mora en el pago del crédito.
El primer paso que realiza la TGR es buscar que el moroso regularice voluntariamente la deuda. Si la persona no regulariza, la cobranza se judicializa.
En palabras sencillas, el proceso funciona de la siguiente manera:
El ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, decide reactivar el cobro del CAE a través de las cuentas bancarias; luego hay una determinación judicial que ordena la cobranza de la deuda. Más tarde, la Comisión de Mercado Financiero (CMF) le indica a Tesorería quiénes tienen cuentas bancarias, y la TGR ordena a los bancos embargar el dinero que está en esas cuentas.
Cabe señalar que estas entidades no distinguen si ese dinero embargado corresponde a sueldos o ahorros.
¿Qué dice la ley al respecto?
Una de las dudas planteadas por muchos deudores es si esta situación podría estar vulnerando el límite establecido en el Artículo 57 del Código del Trabajo, el cual dicta que las remuneraciones son inembargables hasta el tope de 56 UF, es decir, poco más de $2.100.000.
Sin embargo, esta regla es efectiva cuando se solicitan los fondos directamente a los proveedores que deben entregar el sueldo, pero no al embargo a las cuentas bancarias, donde estas instituciones y la TGR no distinguen entre sueldo y ahorro, y retienen los fondos totales hasta que haya una resolución en el conflicto judicial o la cancelación de la deuda.
Es por esto que desde las mismas instituciones recomendaron a los afectados iniciar acciones legales a través de un abogado.
¿Qué alternativas judiciales existen en estos casos?
Tania Olivera, abogada y socia de Defensa Deudores, señala a Radio Bío Bío que “acá hay un tema sensible que está protegido por la Ley General y por el Código del Trabajo en específico: las remuneraciones son inembargables”.
“Si usted ha sufrido el embargo de su cuenta corriente, y ese dinero correspondía a su remuneración, lo más rápido judicialmente es presentar un recurso de protección, y desde ahí recabar la documentación necesaria para poder demostrar a la Corte que ese embargo corresponde a su sueldo, buscando que se alce el embargo y esos fondos se restituyan a la cuenta corriente o a la cuenta vista de la persona”, explica.
“Ahora, si la persona es notificada de una demanda de cobranza de CAE, tiene 10 días hábiles para contestar esa demanda y poder ejercer las acciones que correspondan”, cierra.