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Este lunes se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.819, que modifica la Ley 21.040 para fortalecer la gestión educativa y el Sistema de Educación Pública. Destaca la creación de Oficinas Locales, el Fondo para la Infraestructura Escolar y la participación comunitaria. Se permiten contrataciones directas y se establecen medidas para el personal, docentes y estudiantes.
Este lunes 25 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley n.º 21.819, que busca fortalecer la gestión educativa y mejorar la administración e instalación del Sistema de Educación Pública. Lo anterior, con especial énfasis en la estructura, funciones y manejo de los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP), creando mecanismos de coordinación intersectorial y estableciendo el año 2035 como plazo máximo para concretar el traspaso desde municipios.
Entre las principales novedades destaca la creación de Oficinas Locales y la facultad de los SLEP para realizar contrataciones directas en infraestructura y personal de reemplazo. Respecto al financiamiento, se crea un fondo específico para construir, adquirir, reponer, reparar y renovar los establecimientos, el cual se llamará Fondo para la Infraestructura Escolar.
También, la nueva ley establece la creación de instancias de participación colectiva, como los Consejos Parvularios y la Conferencia de Directores. A nivel político, se crea el Comité de Ministros y las Mesas Ejecutivas Regionales lideradas por los Delegados Presidenciales.
A continuación, puedes conocer el detalle de las principales medidas incluidas en la norma y los cambios que incluye la ley en cuanto al proceso de traspaso municipal pendiente.
La creación del Fondo para la Infraestructura Escolar
Este nuevo fondo está destinado exclusivamente a financiar la construcción, adquisición, reposición, reparación, mantención y renovación de los establecimientos dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP).
Se compone de recursos de la Ley de Presupuestos, aportes de Gobiernos Regionales y municipalidades, donaciones (exentas de impuestos) y la rentabilidad de sus propias inversiones. En ese sentido, los bienes financiados o mantenidos con este sistema, destinados a la educación, son inembargables.
Las normas de inversión financiera de estos recursos, así como las relativas a su funcionamiento, supervisión y control, se establecerán mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda.
Creación de las Oficinas Locales y ampliación de la oferta
La ley busca adaptar el sistema a la realidad geográfica y a la demanda de matrículas a través de la creación de Oficinas Locales. En concreto, los SLEP pueden solicitar su creación para servir de enlace con los establecimientos cuando existan riesgos en el servicio debido a la dispersión geográfica, problemas de conectividad o grandes distancias de ruta.
“El Ministerio de Educación autorizará la creación de una oficina local cuando constatare que, por razones de dispersión entre los establecimientos educacionales, o de conectividad y distancia de ruta entre los establecimientos y el domicilio del Servicio Local, el tiempo de traslado entre ellos sea de una magnitud tal que represente un riesgo para el funcionamiento regular del servicio”, detalla la norma.
También se indica que un reglamento deberá regular el procedimiento para la creación de las oficinas locales, los requisitos de la solicitud, los estándares para determinar que se constata el riesgo, así como las demás regulaciones que sean necesarias para su correcta implementación.
Ante la falta de cupos en un territorio, el SLEP puede solicitar una calificación de urgencia para ampliar la oferta de educación pública en un territorio. Esto permite, de forma temporal (un año, renovable por uno más), que dos establecimientos funcionen en un mismo local, el traslado a locales no educacionales o la apertura de nuevos niveles sin cumplir de inmediato con todos los requisitos técnicos regulares.
Participación colectiva y coordinación intersectorial
La ley crea los siguientes consejos y mesas de trabajo para fortalecer la participación de la comunidad y la articulación del Estado en relación con la educación pública:
Consejos Parvularios: Se crean en cada jardín infantil que reciba aportes estatales para promover el potencial de los niños mediante el diálogo de la comunidad educativa (directores, educadores, asistentes y padres).
Consejos de Asistentes de la Educación: Instancias consultivas para que este personal participe en temas de convivencia y en el fortalecimiento del proyecto educativo.
Conferencia de Directores: Reunión anual obligatoria de carácter consultivo donde todos los directores de un mismo SLEP analizan el avance del Plan Estratégico Local y proponen mejoras pedagógicas y de trabajo en red.
Comité de Ministros: Presidido por el Ministro de Educación e integrado por carteras como Interior, Hacienda y Obras Públicas, para coordinar acciones entre distintos ministerios y fomentar la colaboración de los servicios públicos relacionados a ellos para atender necesidades urgentes del sistema.
Mesas Ejecutivas de Coordinación Regional: Convocadas por el Delegado Presidencial Regional para articular a los servicios públicos de la región (JUNJI, JUNAEB, Universidades Estatales, etc.) en apoyo a los SLEP.
Nuevas facilidades de contratación en los SLEP
Para agilizar la operación diaria, los SLEP ahora están facultados para contratar la ejecución de obras mediante trato o contratación directa, siguiendo los procedimientos de la Ley de Compras Públicas. Así mismo, los directores ejecutivos pueden contratar reemplazos cuando un docente se ausente por más de siete días corridos, siempre que exista presupuesto y el contrato no supere los seis meses (prorrogables hasta el fin del año escolar).
“Esta facultad solo podrá ejercerse cuando exista disponibilidad presupuestaria en el Servicio Local; asimismo, los recursos destinados para el pago de los gastos en personal asociado a los reemplazos no podrán superar aquellos que se destinan regularmente al personal reemplazado”, indica la ley.
Medidas en cuanto al personal del SLEP, los docentes y los estudiantes
Se profesionaliza y endurece la fiscalización sobre las cabezas de los SLEP. La ley establece un procedimiento administrativo para determinar la responsabilidad administrativa de los directores ejecutivos ante diferentes faltas o incumplimiento de metas, con medidas que van desde censura hasta multas, suspensión o remoción.
En otro ámbito, se concede una bonificación mensual, llamada Bonificación de Zona, para los asistentes de la educación o establecimientos técnico-profesionales ubicados en zonas extremas.
“Concédese una bonificación de zona, de cargo del empleador, a los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, ubicados en los lugares señalados en el artículo 7 del decreto ley N° 249, de 1973, y siempre que tengan derecho a una remuneración bruta mensual inferior a $1.600.000, en el mes inmediatamente anterior”, artículo 4 de la ley.
También, la normativa establece que los docentes pueden solicitar su traslado entre distintos SLEP sin perder su antigüedad legal ni sufrir menoscabos en sus remuneraciones. La Dirección de Educación Pública será la encargada de conducir y coordinar los procesos de traslado entre servicios locales.
Igualmente, como protección al empleo a plazo fijo, los asistentes de la educación con contrato vigente al 1 de diciembre tendrán derecho a que este se prorrogue por los meses de enero y febrero (o hasta el inicio del nuevo año escolar), siempre que hayan trabajado más de seis meses continuos para el mismo SLEP.
En cuanto a los escolares, los SLEP deben desarrollar planes de monitoreo y apoyo psicosocial para garantizar la permanencia de los estudiantes y revincular a quienes hayan abandonado el sistema.
Sobre el proceso de transición de municipios a SLEP
Los municipios que aún no hayan realizado los traspasados deberán confeccionar e implementar Planes de Transición Obligatorios, los cuales deben tener objetivos financieros claros para sanear déficits y normalizar su administración.
La Contraloría puede sancionar a alcaldes con amonestaciones, multas sobre su sueldo o incluso la suspensión del empleo si no cumplen con el pago de sueldos o generan nueva deuda previsional.
En el caso de que se advirtiera un incumplimiento de las obligaciones del Plan de Transición, o un inadecuado uso de los recursos transferidos en virtud de este, el Ministerio de Educación deberá informar de ello a la Superintendencia de Educación para que instruya el procedimiento que corresponda.
En esa misma línea, el Ministerio de Educación queda facultado para pagar directamente las deudas previsionales de los municipios deudores al momento del traspaso, descontando luego esos montos de su participación en el Fondo Común Municipal.
Finalmente, se establece que todos los municipios y corporaciones deben concretar el traspaso al Sistema de Educación Pública a más tardar el año 2035. “Todos aquellos municipios o corporaciones municipales que hubieren sido autorizados a la postergación establecida en el presente artículo, deberán realizar el traspaso del servicio educacional al Servicio Local de Educación correspondiente a más tardar el año 2035”, indica la norma.
Varios mecanismos de la ley no podrán ejecutarse plenamente hasta que se dicten sus respectivos reglamentos, para lo cual se tiene un plazo de un año desde la publicación de la ley.
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