En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó este miércoles el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que acogió el recurso de protección presentado en contra de la aprobación ambiental de la termoeléctrica Cerro Chuño.

Los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal, Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry y María Eugenia Sandoval; además del abogado integrante Alfredo Prieto, confirmaron el fallo del tribunal de alzada que determinó el actuar arbitrario del director regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) al aprobar la modificación del combustible con que funciona de la generadora.

“Es ilógico sostener que la resolución de calificación ambiental de un proyecto deba ser aprobada por una Comisión presidida por el Intendente e integrada por los Secretarios Regionales Ministeriales del Medio Ambiente, de Salud, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Energía, de Obras Públicas, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, y de Planificación, y en la que el Director Regional del Servicio actúa únicamente como secretario”, sostuvo la resolución judicial.

Por lo anterior, la decisión del director regional del SEA “fue ejecutada por una autoridad incompetente y, por lo tanto, adolece de ilegalidad”, argumentando un quebrantamiento a “la normativa ambiental respectiva y, en consecuencia, una amenaza para la integridad física y psíquica de los recurrentes, así como para su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.

“Además, esa conducta ilícita implica una afectación de la garantía de igualdad ante la ley, ya que, por una parte, impide de manera injustificada la participación de los ciudadanos en el proceso de evaluación ambiental de las mentadas modificaciones y, por la otra, establece una discriminación arbitraria respecto de aquellas empresas que sí deben someter a evaluación ambiental las modificaciones que realicen a un proyecto calificado ambientalmente favorable”, agregó el documento.

Con ello entonces, “se confirma la sentencia apelada de trece de septiembre de dos mil trece, escrita a fojas 137, con declaración de que la respuesta a la consulta sobre la pertinencia de someter al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental las modificaciones al proyecto denominado Central Termoeléctrica Parinacota, aprobado mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 41/2009, deberá evacuarla la Comisión de Evaluación Ambiental establecida en el inciso primero del artículo 86 de la Ley N° 19.300”.