La Sala Penal de la Corte Suprema anuló el pago de una multa e indemnización a un grupo de 68 jóvenes que presentaron una demanda colectiva en contra del Instituto Profesional Santo Tomás por cursar la carrera de perito criminalístico.
El máximo tribunal del país estimó, en forma unánime, que el Juzgado de Policía Local -donde se presentó la acción civil- no es la sede adecuada para determinar este tipo de sanciones por infracción a la Ley del Consumidor.
Los jueces Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Domingo Hernández- determinaron acoger un recurso de queja planteado por el establecimiento educacional en contra de la decisión previa de la Corte de Apelaciones que había ordenado el pago de una multa e indemnización en favor de los jóvenes.
De acuerdo al razonamiento de los sentenciadores, este caso se trata de una demanda de interés colectivo difuso que debe tramitar la justicia ordinaria civil.
“Cabe concluir que la acción ejercida en autos no es exclusiva de un consumidor afectado, sino que corresponde a la defensa de derechos comunes a un conjunto determinable de consumidores y que son aquellos que tienen o han tenido la calidad de alumnos del plantel educacional acusado y que están ligados con aquél por un vínculo contractual. No se trata entonces de un asunto que pueda ser conocido por el juez de Policía Local respectivo, sino que, de acuerdo a las razones explicitadas en los motivos anteriores, es de competencia de un tribunal civil, conforme a las reglas generales”, dice la resolución.