Pocas alternativas parecen disponer los ciudadanos cuando están disconformes con el fiscal que lleva su causa. No han sido pocos los casos en que víctimas de delitos que se muestran descontentos con el desempeño del fiscal que sigue su causa y quien debiera transformarse en su principal aliado.

La ley 19.640 orgánica del Ministerio Público, un organismo autónomo y jerarquizado, establece en su artículo 2 que el Fiscal Jefe o Regional, puede reasignar un caso, en los presupuestos legales respectivos o cuando el superior lo estime pertinente.

El artículo 32 indica que “corresponde al Fiscal Regional conocer y resolver, en los casos previstos por la ley procesal penal, las reclamaciones que cualquier interviniente en un procedimiento formulare respecto de la actuación de un fiscal adjunto que se desempeñe en la Fiscalía Regional a su cargo”.

Agrega que “en caso que un interviniente no esté conforme con la actuación del fiscal asignado al caso en cuestión, podrá solicitar al Fiscal Jefe de la unidad correspondiente, el cambio de funcionario, lo cual queda al exclusivo arbitrio del fiscal jefe”.

Si los intervinientes estiman que un fiscal no realiza su labor con el debido celo o diligencia, pueden solicitar al Fiscal Jefe el cambio por escrito o previa audiencia.

En caso de ser negativa la gestión, pueden reclamar contra el fiscal respectivo ante la Fiscalía Regional.

La única norma consagrada en el Código Procesal Penal, respecto de las actuaciones de los fiscales, es el artículo 232, inciso 3º del Código Procesal Penal, pero exclusivamente destinado a reclamar de una formalización de la investigación que se considera arbitraria.

En último término, procedería un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones correspondiente, por violación de la garantía constitucional del debido proceso y la igualdad ante la ley.

En la Fiscalía Regional del Bío-Bío se informó que las cartas de reclamos se reciben en los buzones instalados en las fiscalías y que toda la correspondencia obtiene una respuesta.