La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la empresa Electrónica Casa Royal pagar una multa de 40 UTM (más de un millón de pesos) por infringir las normas de publicidad en promoción por el Día del Niño 2015.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, por considerar que el aviso publicado el 31 de julio de 2015, infringe la normativa al utilizar, en la parte final, letras ilegibles, ofertar productos sin consignar el precio original y exponer fotografías referenciales, entre otras.

“Los hechos denunciados permiten advertir que no se respetaron los principios que informan la ley antes referida, esto es el de la identificación de la publicidad, al no proporcionarle al consumidor todos los antecedentes de los productos cuya venta promocionan; el de la veracidad, pues no se advierte en qué consistiría la oferta que se ofrece para el día del Niño”, señala el fallo.

La resolución agrega que “en lo que dice relación a la dimensión de la letra utilizada, la Ley del Consumidor ha establecido como mínimo la de 2,5mm para los contratos de adhesión, siendo la jurisprudencia de nuestro tribunales quienes han resuelto hacerla extensiva a la publicidad con el fin de no inducir a error a los consumidores; Que, en consecuencia, encontrándose acreditada la denuncia que formulara Sernac, de la cual da cuenta el documento de fojas 18, consistente en la publicidad realizada por la empresa Casa Royal, precisamente en el marco del día del Niño, la denunciada ha incurrido en la infracción de los artículos 3 y 12 de la Ley N° 19.496″.