Con “prohibición de celebrar actos y contratos” quedó el cuestionado edificio “Los Alpes”, construcción ubicada al oriente de Curicó, faenas en manos de la constructora Rucalhue, que comenzaron en noviembre de 2015.

Dicha disposición responde a lo resuelto por el Juzgado de Letras de Curicó, tribunal que dio curso a una “medida de carácter precautoria” sobre el proyecto inmobiliario, la cual además, considera la “prohibición de inscribir el primer reglamento de copropiedad en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Curicó”.

La resoluión responde a una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por Marta Cornejo Vial, quien reside en una vivienda que colinda con el edificio de nueve pisos, en contra la sociedad Inmobiliaria Los Alpes Limitada, representada por José Luis Soler.

Puntos como la línea de edificación, la altura, las distancias con los deslindes, entre otros, fueron incluidos en el documento, el cual cuestiona la entrega del respectivo permiso de edificación, emanado desde la Dirección de Obras del municipio curicano.

Dueños de viviendas contiguas al edificio, situado en la denominada Villa Rucatremu, son quienes han alzado la voz, puesto que además estiman que el proyecto ha afectado su calidad de vida, junto con el avalúo de las propiedades.

Recordemos que ante la posibilidad de estar frente a un “delito”, el seremi de Vivienda y Urbanismo, Rodrigo Sepúlveda, interpuso el 18 de enero pasado una denuncia en Fiscalía, en contra del director de Obras del Municipio de Curicó, Carlos Figueroa, y sobre quienes resulten responsables de las supuestas irregularidades en la ejecución del proyecto.

Puntualmente, según los antecedentes recabados por Sepúlveda, el proyecto “no estaría de acuerdo a la normativa vigente”, considerando el Plano Regulador de la ciudad.

Contraloría confirma irreglaridades

A través del oficio número 7093, la Contraloría Regional del Maule se pronunció respecto a tales faenas, asegurando que la Dirección de Obras del municipio “informó erróneamente las disposiciones urbanísticas aplicables al predio sobre el que se construye” el edificio, “ya que no consignó la existencia de la franja de utilidad pública”, en lo puntual, de una calle proyectada en aquel sector.

“Se termina aplicando a todo el predio las disposiciones de esa área (Zona ZU-6 según el Plan Regulador Comunal), en circunstancia que en rigor correspondía fuera normado por las características de la ZU-7, que aprueba edificaciones de una altura máxima de 8.4 metros y no de 25,2 metros”, señala.

El oficio avanza recalcando que “la modificación del trazado de las vías y la zonificación urbana debe operar a través de la modificación del Plan Regulador Comunal” cuestión que en este caso, “no ocurrió”.