La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de una ciudadana peruana, en contra de quien se decretó su expulsión del país por un delito cometido en 1995.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió la acción cautelar presentada en favor de Isidora Ambrosia Quenta Pare, tras establecer el actuar arbitrario a la autoridad administrativa que decretó su expulsión por un delito cometido hace más de dos décadas.

“La circunstancia de existir a su respecto una condena por tráfico de estupefacientes en el año 1995 no es susceptible de ser invocada, desde que se trata de un hecho que aparece como aislado en la vida de una persona y fue cometido diez años antes de la expedición del acto atacado, a lo que se suma la circunstancia que la sanción impuesta fue cumplida íntegramente, parte de ella bajo una modalidad –libertad condicional– que supone que la amparada se encontraba, al momento de su concesión, corregida y rehabilitada para la vida social”, sostiene el fallo.

Lo anterior, agrega, “lleva a concluir que la decisión que se ha emitido por la autoridad administrativa y que tiene como base la comisión de un delito de antigua data, es desproporcionada y carente de la entidad suficiente para confrontar derechos como la libertad personal y aquellos inherentes al núcleo familiar de la recurrente, en relación con la naturaleza y gravedad de la infracción cometida, parámetros estos últimos que –por lo demás– se ven relativizados con el transcurso de más 20 años a la fecha, contados desde el antecedente que sirve de base para la expulsión dispuesta”.

“Es preciso considerar que la conducta de la recurrente en nuestro país desde los hechos que se han invocado, no aparece cuestionada por la autoridad en los casi 18 años siguientes a la fecha de cumplimiento de la sanción impuesta, por lo que en tal contexto el ejercicio por parte de la autoridad administrativa de la facultad de expulsarla en virtud de una orden dispuesta en el año 2006 es, además de extemporáneo, desproporcionado e injustificado, dado que la amparada reside en forma legal en el territorio nacional y no es sujeto de persecución penal alguna, de modo que no es posible colegir, sin prueba suficiente, que de permanecer en el territorio nacional ejecute alguna conducta inútil o inconveniente para la nación”.

El fallo de la Corte Suprema destaca, además, las circunstancias personales y familiares de la amparada, que tiene residencia definitiva en el país desde hace 36 años, junto a la familia que ha formado, de nacionalidad chilena.

Agrega que su familia “la asiste en el cuidado de las diversas patologías que padece, asociadas a su edad, contexto en el cual la ejecución de la orden de expulsión se muestra nuevamente como desproporcionada y afecta lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución”.

“Todo lo relacionado queda en evidencia que el pronunciamiento de la autoridad respecto de Quenta Pare ha sido meramente formal, pues se funda sólo en la cita de disposiciones legales y reglamentarias y en la existencia de una condena ya cumplida hace dos décadas, deficiencia que permite concluir que la decisión de expulsarla ha sido dispuesta fuera de los casos previstos en la ley y que afecta su libertad ambulatoria al encontrarse compelida a abandonar el país, por lo que ha de accederse a la acción impetrada”, sentencia.