La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado en contra de la PDI por la retención que habría afectado durante un control migratorio, a la exsenadora colombiana Piedad Córdoba, el 4 de octubre pasado en el aeropuerto.

En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada descartó un actuar ilegal de la PDI al retener en el aeropuerto Arturo Merino Benítez a la política colombiana, quien viajó a Chile para participar en una actividad en Concepción.

“Establecido entonces que a la Policía de Investigaciones de Chile le corresponde el control de ingreso de personas al país, no cabe sino concluir que las indagaciones de las que el recurrente sostiene fue objeto la amparada, se encuentran dentro de las facultades que establecen las normas legales y Reglamentarias, como también del artículo 5 del DL 2460/79, (Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones) sin que pueda estimarse que se ha restringido o amenazado el derecho a la libertad de la amparada, como su integridad física o psíquica, por el solo hecho que las entrevistas se hayan prolongado por un tiempo que la amparada considera no adecuado a su condición”, sostiene el fallo.

Agrega que “el tiempo en que demoró la amparada desde que se le ve transitar hacia el sector de control migratorio y salir por la puerta de arribo internacional del aeropuerto, luego de haber pasado por control de los funcionarios de inmigración, Servicio de Control Fitosanitario y Servicio de Aduanas, a más del retiro de maletas si las portase, no es un tiempo que permita concluir que en el intertanto aquella fue objeto de una detención ilegal como lo denuncia el recurso”.

“Así las cosas, las situaciones de hecho que se nos presentan, no llevan sino al imperativo de concluir que la Policía de Investigaciones, no ha incurrido en una detención ilegal de la amparada, como tampoco otras acciones que sin decir relación con una amenaza a la libertad de la amparada, hayan amenazado la integridad física y síquica de la misma de manera, que por mucha irritación que las indagatorias ya sea habitual o selectiva hayan producido a la amparada no cabe sino el rechazo del presente recurso de amparo” dice el fallo.