La Corte Suprema ratificó la sentencia recurrida que condenó al Servicio de Salud de O’Higgins a pagar una indemnización total de más de $36.000.000 a matrona del hospital de Santa Cruz que sufrió un accidente de trayecto en 2003.

En fallo dividido la Tercera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación elevado en contra de la sentencia que ordenó al servicio pagar una indemnización a Lucía Gajardo Soto de $25.000.000, más $11.800.000 por daño emergente.

Gajardo Soto, se desempeñaba como matrona en el hospital de Santa Cruz, cuando en junio de 2003 sufrió una caída mientras se trasladaba a su trabajo. Sin embargo, el hecho no fue considerado un accidente laboral por su empleador por lo que no se realizaron lo pagos correspondientes al declarar la vacancia de su cargo tres años después.

Ante lo cual, la Corte determinó que “teniendo especialmente en consideración que la responsabilidad civil supone como requisito fundamental la concurrencia del daño ocasionado por el hecho del que se pretende hacer responsable al demandado, puede argüirse que el daño, y en particular la fecha en que se toma conocimiento del mismo, será siempre el elemento que determinará el momento en que se consume la perpetración del ilícito civil, haciendo nacer la obligación indemnizatoria y, por consiguiente, deberá exigirse la existencia del perjuicio para comenzar el cómputo de esta prescripción”, puntualizó.