La Corte Suprema envió un informe al Senado respecto del proyecto de ley que pretende establecer un sistema de monitoreo telemático en las medidas cautelares que se pueden adoptar en las causas de violencia intrafamiliar.

El informe contiene una serie de consideraciones sobre el proyecto que modifica las leyes N° 19.968 y N° 20.066 y consideraciones acerca de la iniciativa que se encuentra en discusión en la Cámara Alta.

La Corte Suprema considera la modificación innecesaria, ya que estima que las medidas vigentes son adecuadas y suficientes para cautelar la seguridad de las víctimas de violencia intrafamiliar.

El máximo tribunal señaló además que no se advierten dificultades en cuanto a la mayor o menor amplitud de las facultades de los jueces de familia, sino “más bien en cuestiones que dicen relación con la coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas, así como también –según se señala en los mismos fundamentos de la iniciativa legal– en la adecuación de las medidas cautelares al caso concreto, la falta de asistencia letrada y lo fragmentario de los partes policiales y las denuncias interpuestas ante los tribunales, como asimismo respecto a la falta de mecanismos de control eficiente de las mismas”.

La Corte Suprema considera que se requiere un mayor análisis para incorporar el sistema de tobillera electrónica, ya que el proyecto sólo lo contempla para casos de violencia intrafamiliar que se tramitan en juzgados de Familia y no para procedimientos que se sigan ante los juzgados de Garantía.

“Se advierte que el proyecto solo considera el uso de este mecanismo para el control de medidas cautelares y no de las medidas accesorias que se imponen en la sentencia, lo que resulta bastante inexplicable”, señala el informe.

En relación a la factibilidad, afirma que es prudente considerar “tras un razonable periodo de funcionamiento, la eficiencia y los problemas que evidencie el actual sistema de monitoreo telemático aplicable sólo en sede de ejecución penal, tanto en cuanto a los aspectos orgánicos de su diseño como por la operatividad del mismo. Sólo a partir de ello, se aprecia posible proyectar el nivel de éxito de una reforma como la propuesta”.

La Corte Suprema considera que además es imprescindible reflexionar acerca del órgano que tendría a su cargo la administración del sistema de monitoreo, ya que “se pretende aplicarlo a fases anteriores a la dictación de la sentencia”.