La Sala Constitucional de la Corte Suprema confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un recurso de protección por el desalojo del International Sporting Club, ubicado en Avenida Bellavista 180, inmueble del que se había ordenado su desalojo.

En fallo unánime, los ministros Sergio Muñoz, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y los abogados integrantes Emilio Pfeffer y Jorge Lagos ratificaron en todas sus partes, la resolución del tribunal de alzada que consideró ilegal y arbitraria la orden de desalojo del inmueble decretada por el ministerio de Bienes Nacionales y la Intendencia de la Región Metropolitana.

Ambos organismos públicos habían decretado el desalojo del inmueble al no renovar la concesión de uso de terrenos fiscales, restitución que a juicio del tribunal de alzada se debió realizar por procedimientos habituales, y por una determinación administrativa.

En el fallo, los jueces apuntan que “para lograr la restitución del inmueble de propiedad fiscal que se encontraba en poder de la Corporación International Sporting Club, el Ministerio de Bienes Nacionales debió iniciar las acciones legales tendientes a la obtención de un pronunciamiento judicial en tal sentido, única forma de resolver la controversia jurídica planteada entre las partes, desde que la facultad otorgada a los gobernadores por el citado artículo 4° letra h de la ley 19.175, para exigir la restitución administrativa de un bien fiscal, está prevista para hipótesis de simple ocupación u ocupaciones de hecho, cuyo no es el caso de autos”.

A esto agrega que “Así se desprende de la norma citada, al prevenir que en los casos de ocupación ilegal o empleo ilegítimo de un bien del Estado, el Gobernador exigirá su restitución administrativa, “cuando proceda”, lo que significa que la autoridad administrativa habrá de discernir la situación fáctico-jurídica en que se encuentra, ya que no procede ejercer la facultad extraordinaria concedida a la Administración, en todos los casos. Lo anterior es concordante, por lo demás, con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley 1939, antes transcrito, que establece que en el caso de un ocupante de un bien fiscal que no logre acreditar que tiene una autorización, concesión o contrato originado en conformidad a esa ley, será reputado ocupante ilegal, en contra del cual se podrán ejercer las acciones posesorias establecidas en el título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Si aceptáramos la interpretación de las recurridas, para quienes parece ser suficiente que exista una ocupación ilegal – cualquiera sea su origen y características particulares – lo dispuesto en el artículo 19 citado carecería de todo sentido, sería letra muerta, puesto que el Gobernador tendría facultades para resolver, por sí y ante sí, el desalojo de un bien fiscal, tanto si se trata de la toma ilegal de una calle, colegio público o carretera, como del incumplimiento de un contrato u otra situación cualquiera”, dice el fallo del tribunal de alzada.

La determinación agrega que: “el acto en virtud del cual se ordenó por el Intendente el desalojo del inmueble de marras, es arbitrario, toda vez que las condiciones en que se realizó dan cuenta de una decisión caprichosa y poco razonable, que se desmarca de la hipótesis prevista en la ley y sugiere que su fundamento se encuentra, más bien, en la decisión adoptada por el Ministerio, de licitar ese y otros bienes fiscales, como se dio a conocer a través de los medios de comunicación, sin haber tomado debidamente en cuenta los procesos, y estatuto jurídico de quienes ocupaban dicho inmueble”.

Además se determinó que “la actuación, tanto del Ministerio de Bienes Nacionales, como de la Intendencia, constituye una vulneración de la garantía constitucional que asegura a todas las personas, el derecho a no ser juzgados por comisiones especiales, sino por tribunales legalmente establecidos, la que se encuentra consagrada en el artículo 19 N°3, inciso 4° de la Constitución Política del Estado. En efecto, la decisión de resolver la disputa planteada sin interponer las acciones legales que el propio Decreto Ley 1939 establece u otras que se estime pertinentes, ejerciendo una potestad de la que el Intendente carece y aplicando una figura que no fue prevista para el caso de autos, el cual debe ser conocido y juzgado por los tribunales de justicia, las recurridas, a la postre, han actuado adjudicándose para sí facultades jurisdiccionales y han pretendido hacer justicia por propia mano” dice la sentencia confirmada.

Por lo tanto, se ordenó que: “Se deja sin efecto la Resolución N° 2144 de 01 de octubre de 2012, dictada por la Intendenta de la Región Metropolitana de Santiago, la que, haciendo lugar a la solicitud del Ministerio de Bienes Nacionales, ordenó el desalojo del inmueble ubicado en Avenida Bellavista N°180, de la comuna de Recoleta, no pudiendo las recurridas, en lo sucesivo, adoptar medidas o acciones unilaterales respecto a la situación jurídica que vincula a las partes, sin costas”.