La Corte Suprema aplicó una multa de $ 804 millones, equivalente a US$ 1,66 millones en contra de Chiletabacos, por atentar contra la libre competencia al imponer unilateralmente sus paletas publicitarias para el expendio de cigarrillos.

La Sala Constitucional integrada por los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Juan Escobar y Carlos Cerda acogieron el recurso de reclamación presentado por la tabacalera Philip Morris en contra de Chiletabacos.

El fallo expresa que “se acogen las reclamaciones presentadas por la Fiscalía Nacional Económica y Philip Morris (…) en contra de la sentencia 115 de 17 de noviembre de 2011, escrita a fojas 6410, sólo en cuanto se condena a la Compañía Chilena de Tabacos S.A. como autora de la conducta atentatoria a la libre competencia tipificada en el artículo 3 letra b) del decreto Ley N°211 al pago de una multa a beneficio fiscal de 20.000 UTM”, dice el fallo.

En noviembre de 2011 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió parcialmente el requerimiento presentando por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y la tabacalera Philip Morris en contra de Chiletabacos, a la que sin embargo decidió no aplicar multas.

Según la Corte Suprema, Chiletabacos ya había sido sancionada por similares hechos, por lo que “ha incurrido nuevamente en conductas atentatorias a la libre competencia, diversas en los hechos de aquellas por las que fue sancionada precedentemente, pero que la convierten en reincidente en este tipo de reproches, lo que amerita según se dijo no sólo la adopción de medidas sino sanciones del orden pecuniario, por cuanto claramente debe asumir un comportamiento diligente en este tipo de materias dado su carácter de dominante en un mercado altamente regulado como lo es el del tabaco, y así no sólo debe incluir cláusulas en sus contratos que aseguren la libre competencia, sino que también debe velar que la aplicación práctica de los mismos no conduzca a comportamientos contrarios a ella”, dice la sentencia.

Según un comunicado enviado por Philip Morris, de esta manera se confirma el fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), “que oportunamente estableció que los contratos de arrendamiento de espacios publicitarios de Chiletabacos, en su aplicación práctica, restringen y entorpecen la competencia en el mercado de cigarrillos”.

“La medida correctiva establecida por el TDLC y confirmada por la Corte Suprema cumple el objetivo de evitar las condiciones de exclusividad en la venta de producto y en la colocación de materiales publicitarios que Chiletabacos imponía a puntos de venta clave (key accounts) en la ciudad de Santiago y en el resto del país. Más aún, el nuevo fallo de la Corte Suprema extiende el alcance de la sentencia del TDLC a todos los puntos de venta, es decir, lo extiende también al canal de low trade”, agrega el comunicado de Phillip Morris.

“La Corte Suprema, no sólo confirma las reiteradas prácticas anticompetitivas de Chiletabacos sino que además le impone multa por su actuar ilegal. Esta es una importante señal para Chiletabacos y para el mercado en general, toda vez que la medida correctiva impuesta contribuirá a que exista una más sana y legítima competencia”, añade la empresa competidora de Chiletabacos.