Durante esta semana sigue su tramitación en el Congreso la llamada Agenda Corta Antidelincuencia, que busca endurecer las penas para los delitos de mayor ocurrencia, como son los hurtos, robos con violencia, entre otros.

La polémica se desató porque ésta considera, entre otras normativas, el denominado “control preventivo de identidad“, el que faculta a los funcionarios policiales a exigir, a quienes tengan más de 14 años, su identificación por medio de documentos que lo acrediten.

Eso sí, esto con ciertas limitantes.

¿En qué situaciones un carabinero te puede retener en la calle?

-Cuando exista algún indicio de ocurrencia de delito o que el oficial considere actitudes sospechosas.
-Cuando quien se va a controlar pueda brindar información útil o relevante en cuanto a la realización de un delito.
-Cuando la persona transite encapuchada o con su rostro parcialmente cubierto.

Posibles situaciones “curiosas”

- Correr con capucha: Bajo el concepto de “rostro cubierto o parcialmente cubierto”, un oficial podría abordarte si vas simplemente trotando con la “capucha” de tu polerón. Aunque claro, eso no será siempre, sino depende del criterio del uniformado, por ejemplo, si considera que corres en una actitud “sospechosa”.

El senador Alfonso de Urresti afirmó que ello sólo contribuirá a aumentar brechas sociales, ya que “va a segregar y poner el foco en aquellos grupos que aparecen más sospechosos para la sociedad, como son los jóvenes, los migrantes y las minorías sexuales”.

- El cuchillo del almuerzo: Si un oficial así lo determina, hasta un cuchillo de mantequilla podría considerarlo como arma blanca. ¿Cómo se relaciona con una de las 3 causales? Se relaciona al punto en donde el oficial, bajo su apreciación personal, puede controlarte si ve “algún indicio de ocurrencia de delito o actitudes sospechosas”, como lo sería el transitar por la vía pública con un arma blanca.

- La apariencia: Todo depende de la vestimenta de la persona y el criterio de Carabineros. En este sentido, la diputada Karol Cariola ha manifestado que “es probable que ese control de identidad no se lo hagan a una persona que camina de terno y corbata y esté entrando a su oficina. Lo más probable que esto se focalice en las poblaciones y sectores más vulnerables”.

¿Cómo será el procedimiento?

Para realizar dicha identificación, es válido el carnet de identidad, licencia de conducir, pasaporte o tarjeta nacional estudiantil.

A la vez, el funcionario está obligado a permitir que la persona pueda también utilizar medios tecnológicos para la identificación.

Para poder llevar a cabo dicho control, el oficial está obligado a:

-Portar y exhibir su placa policial.
-Identificarse con nombre, grado y estamento.

Las instituciones, por su parte, deben realizar un procedimiento estandarizado de reclamos y rendir una cuenta trimestral al Ministerio del Interior detallando las detenciones realizadas.

Hay que hacer presente que quienes se nieguen a identificarse, pueden ser derivados a una unidad policial, pero el trámite no puede exceder las 4 horas para los adultos. En el caso de ser mayor de 14 años y menor de 18, no puede ser más tiempo que 1 hora.