La Corte Suprema rechazó una demanda por infracción a la Ley del Consumidor presentada por el Sernac en contra de Farmacias Ahumada (FASA) por el supuesto incumplimiento, en los planes de compensación, a los clientes de la empresa afectados por el denominado caso Colusión de las farmacias.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación elevado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había ordenado pagar una multa de 50 UTM e indemnizaciones a los clientes por incumplimientos en los planes de compensaciones, derivados de caso colusión.

La sentencia determina que los incumplimientos de la empresa al acuerdo compensatorio no forman parte de las materias que regula la Ley del Consumidor.

Para la Corte Suprema, los sentenciadores de la Corte de Apelaciones “han aplicado erróneamente el artículo 12 de la Ley N° 19.496″, puesto que las disposiciones del Plan de Compensación suscrito en abril de 2009 por FASA “no puede catalogarse (…) como un acto mercantil reglado por el referido cuerpo legal (Ley del Consumidor)”.