Desde la Operación Renta 2019, los trabajadores independientes que completan el Formulario 22 tienen la posibilidad de optar por una cobertura total o una cobertura parcial. Esto se debe a un proceso gradual que, año a año, ha ido aumentando el porcentaje de retención y disminuyendo la devolución.
Antiguamente, quienes emitían boletas de honorarios tenían una retención del 10% que luego era devuelta en cada Operación Renta. No obstante, aquello se modificó, determinándose que la retención deberá llegar al 17%, sin devolución. Esto, para que todos los trabajadores independientes que emiten boletas a honorarios accedan a los mismos beneficios de seguridad social y protección que los trabajadores dependientes.
Para que este cambio no fuera tan abrupto, se determinó que se realizaría de forma gradual hasta la Operación Renta del 2029, donde se llegará al porcentaje antes mencionado. Así, cuando los trabajadores completan su declaración de impuestos, pueden alternar entre dos modalidades diferentes para cotizar: cobertura total o parcial, ¿cuál elegir?
¿Es mejor elegir cobertura total o parcial en la Operación Renta?
En términos simples, quienes elijan la cobertura parcial, su cotización se calcula a partir de un monto inferior respecto de su renta imponible, de acuerdo a la etapa en que se encuentre el plan transitorio.
Este año está establecido que la cotización se debe calcular, al menos, sobre la base del 80% de la renta imponible, lo que se traduce en la retención del 14,50% en lugar del 17%, y una devolución de 0,92%.
Algunas personas prefieren optar por la cobertura parcial para no tener que destinar todo el monto de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales. No obstante, debes tener en cuenta lo siguiente:
Si eliges cobertura total: Tus beneficios de seguridad social y protección se calcularán por el total de tu renta, teniendo cobertura total en todo el sistema de seguridad social. Por ejemplo, en el pago de tus licencias médicas. Además, tendrás cobertura total en el Sistema de Salud y podrás aportar a tu Fondo de Pensiones.
Si eliges cobertura parcial: Esta opción otorga la posibilidad de disponer de una parte de la devolución de tus impuestos, pero disminuye la cobertura en ítems de seguridad social. Si eliges esta opción, estarás cotizando por un 80% de tu renta imponible anual para salud y pensiones, teniendo cobertura proporcional a la cotización efectuada.
Ingresa aquí para simular la cotización previsional según cobertura total o parcial para el período de julio 2026 a junio 2027.
Puedes revisar cómo han cambiado los porcentajes año a año a continuación:
Operación Renta 2019 (rentas año 2018): Retención de 10,00% y devolución de 7,31%, con un cálculo por el 5% de la remuneración imponible.
Operación Renta 2020 (rentas año 2019): Retención de 10,00% y devolución de 5,56%, con un cálculo por el 17% de la remuneración imponible.
Operación Renta 2021 (rentas año 2020): Retención de 10,75% y devolución de 4,86%, con un cálculo por el 27% de la remuneración imponible.
Operación Renta 2022 (rentas año 2021): Retención de 11,50% y devolución de 4,16%, con un cálculo por el 37% de la remuneración imponible.
Operación Renta 2023 (rentas año 2022): Retención de 12,25% y devolución de 3,46%, con un cálculo por el 47% de la remuneración imponible.
Operación Renta 2024 (rentas año 2023): Retención de 13,00% y devolución de 2,76%, con un cálculo por el 57% de la remuneración imponible.
Operación Renta 2025 (rentas año 2024): Retención de 13,75% y devolución de 1,62%, con un cálculo por el 70% de la remuneración imponible.
Operación Renta 2026 (rentas año 2025): Retención de 14,50% y devolución de 0,92%, con un cálculo por el 80% de la remuneración imponible.
Operación Renta 2027 (rentas año 2026): Retención de 15,25% y devolución de 0,22%, con un cálculo por el 90% de la remuneración imponible.
Operación Renta 2028 (rentas año 2027): Retención de 16,00% y devolución de 0,00%, con un cálculo por el 100% de la remuneración imponible.
Operación Renta 2029 (rentas año 2028): Retención de 17,00% y devolución de 0,00%, con un cálculo por el 100% de la remuneración imponible.