Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
Un grupo de personas fue registrado realizando actos vandálicos en el Cementerio General de Santiago, incluyendo patinar en tumbas y manipular restos óseos, lo que generó repudio e indignación. La Policía de Investigaciones investiga el delito de infracción a los artículos 320 al 322 del Código Penal, que penan la inhumación, exhumación y manejo de cadáveres. Las sanciones por profanar sepulturas en Chile pueden llegar hasta 3 años de cárcel y multas que van desde .888 a .480, según el artículo correspondiente.
Este martes se conoció el caso de personas que se grabaron patinando en el Cementerio General de Santiago y manipulando restos óseos ¿Qué sanciones están ligadas al acto de profanar sepulturas?
Tal como quedó registrado en un video, realizado por los propios partícipes de lo ocurrido, y que luego fue compartido por la Municipalidad de Recoleta para denunciar los antecedentes, un grupo de personas realizaron diferentes actos vandálicos en el campo santo.
En el registro se observa a uno de ellos usando una patineta y realizando una pirueta, lanzándose desde el techo de un mausoleo.
Además, el material muestra a uno de los sujetos patinando sobre la tumba del expresidente Salvador Allende; algo que no solo generó repudio del municipio capitalino, sino también del Partido Socialista, desde donde condenaron los hechos, pidieron “una investigación exhaustiva para identificar a los responsables” y aplicar sanciones “con todo el rigor de la ley”.
Aunque, sin duda, la acción que más generó repudio fue el instante en que uno de ellos es captado saliendo de una sepultura mientras manipula restos óseos.
Cuáles son las sanciones por profanar sepulturas en Chile
Según informó la Policía de Investigaciones a BioBioChile, en este hecho se investiga un delito de infracción a los artículos que van del 320 al 322 del Código Penal, que tienen relación con la inhumación, exhumación y manejo de cadáveres.
“El que exhumare o trasladare los restos humanos con infracción de los reglamentos y demás disposiciones de sanidad, sufrirá las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.“.
En este caso, la pena hace referencia a 61 días a 540 días de cárcel, que se complementa a una multa de $411.888 a $686.480.
Por su parte, el Artículo 322 bis se refiere al “ultraje de cadáver”, que señala que “será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto:”
1° Exhumare total o parcialmente sus restos humanos;
2° Sustrajere sus restos humanos de quien los tuviere legítimamente, o
3° Manipulare sus restos humanos o sus cenizas, o realizare sobre cualquiera de ellos actos que los afectaren considerablemente.
En la práctica, la pena de reclusión menor en su grado medio corresponde al presidio de 541 días a 3 años y 1 día.
Cabe destacar que por este caso, el municipio de Recoleta anunció que presentarán acciones legales. En tanto, el Ministerio Público instruyó diligencias a la Brigada de Investigación Policial (Bicrim) junto a la Brigada de Delitos Contra Salud Pública (Bridesma), de la PDI.
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Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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