Este proyecto de ley tiene como objetivo fortalecer el seguro de cesantía, aumentando las prestaciones en situaciones excepcionales.

Finalmente el Congreso Nacional aprobó el proyecto de ley que permite el aumento de las prestaciones al Seguro de Cesantía de la ley Nº19.728, además que la nueva norma flexibiliza los requisitos de acceso a este beneficio.

Así, el proyecto de ley quedó listo para para su promulgación como ley de la República, previa aprobación del ejecutivo.

Por esta razón, el proyecto modifica la legislación, que implementa un seguro de desempleo.

En primer lugar, baja el número de cotizaciones que permite el acceso a las prestaciones con cargo a la cuenta individual por cesantía (CIC).

1.- De 12 a 10, en caso de trabajadoras/es con contrato indefinido o de casa particular.

2.- De 6 a 5, en el caso de trabajadoras/es con contrato a plazo fijo.

Por otra parte, disminuye el número de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), de 12 a 10, en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral.

Cámara de Diputadas y Diputados

Por otra parte, se incrementan los beneficios por cesantía con cargo a la CIC. Para ello, se impulsa un aumento de la tasa de reemplazo del segundo mes de las prestaciones. Ella va desde 55% a 60%, del respectivo promedio de remuneraciones.

Luego, se incrementan los beneficios por cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Por lo mismo, se realizará un aumento de la tasa de reemplazo del segundo mes de beneficio y la actualización de las prestaciones para los trabajadores con contrato indefinido o también de casa particular.

Finalmente, quienes tienen contrato a plazo fijo, se agregan un cuarto y quinto giro. Del mismo modo, su tabla de beneficios queda con cinco giros mensuales.

Casos especiales para acceder al Seguro de Cesantía

En específico, se apunta a la pérdida de empleo en una zona afectada por una catástrofe o frente a una alerta sanitaria.

Se prevé también la disminución del número mínimo de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo a la CIC.

En el marco de estados de excepción, el préstamo se podrá activar siempre que el valor del Fondo sea inferior a 19 millones de UTM.

Igualmente,los recursos fiscales, en ningún caso, podrán ser superiores a 5 millones de UTM.

Eso sí,los dineros se tendrán que reintegrar en un plazo de diez años.